Resolución RE/0069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0069/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y


Que a requerimiento de la parte demandante, se emitió la providencia de 1 de marzo del 2018 de fs. 197, donde se consideró que se encuentra plenamente ejecutoriada la sentencia, conminándose a la entidad demandada a cumplir con la misma, en observancia de los artículos 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava (Procesos en Etapa de Ejecución de Sentencia) de la Ley Nº 439; pese a haberse procedido a la legal notificación de la entidad demandada, conforme consta a fs. 213 a 215, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia en su ejecución.

Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y posterior remisión del monto adeudado y dispuesto en ejecución de sentencia, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 339 Parág. II y III de la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 4 de junio del 2018 de fs. 231, se dispuso que la parte interesada identifique e individualice, en cuál de las partidas presupuestarias de la entidad demandada se tenga que disponer la medida de ejecución, destinadas a cubrir con la cancelación, a fin de no violentar la norma constitucional mencionada