SE/0259/25023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0259/25023

Fecha: 12-Oct-2023

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO

La Empresa Minera “PUCA TAMBO”, representada por Julián Ramos Callapino, por Nota de 14 de febrero del 2018 de fs. 115, solicitó la adecuación de derechos mineros del área minera denominada "EL PROGRESO" de 45 hectáreas, con Código Único 10659, ubicada en el KM 15, camino Potosí-Oruro, Localidad Cruce la Palca.

Por Auto de 09 de noviembre de 2018, se determinó la remisión de los antecedentes a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (DCCM), para la emisión del Informe correspondiente de conformidad al art. 39 del Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros, consiguientemente; la DCCM, emitió el Informe AJAM/DCCM/INF-TEC-ADEC/311/2019 de 20 de marzo de 2019.

La Dirección Regional Potosí-Chuquisaca de la AJAM, emitió la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/ADEC-APROB/51/2019 de 28 de agosto, de fs. 132 a 137, que resolvió: “(…) PRIMERO.- APROBAR la adecuación de la Autorización Transitoria Especial (ATE) por pertenencia del área minera denominada EL PROGRESO, de titularidad de FLORENCIO RAMOS CHAVEZ, compuesta por cuarenta y cinco (45) hectáreas, al régimen de Contrato Administrativo Minero, sobre el área minera denominada EL PROGRESO, con Código Único N° 1500368, de titularidad de la EMPRESA MINERA PUCA TAMBO S.R.L, compuesta por 94.2893 hectáreas, de acuerdo al Informe Técnico AJAM/DCCM/INF-TEC-ADEC/311/2019 y Plano Definitivo - Proceso de Adecuación que forma parte indisoluble de la presente Resolución, todo de conformidad al artículo 40 del Reglamento de Adecuación, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 0294/2016 de 05 de diciembre de 2016, concordante con el parágrafo III del artículo 205 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia. (….)” Sic.

Por nota de 26 de noviembre de 2019, la Comunidad "La Palca", hizo conocer el fallecimiento de Florencio Ramos Chaves, solicitando la reversión del área minera denominada "EL PROGRESO". En consideración a la nota presentada por la Comunidad "La Palca" la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca, solicitó al Director del SERECI Potosí, información respecto al fallecimiento de "FLORENCIO RAMOS CHAVEZ"; en cumplimiento a lo solicitado el Servicio de Registro Cívico de Potosí remitió el Informe N° 2161.

La Dirección Regional Potosí-Chuquisaca de la AJAM, emitió la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/91/2020 de 13 de marzo, de fs. de 2020, que declaró la extinción de la Autorización Transitoria Especial "EL PROGRESO" y su reversión a dominio del Estado Plurinacional de Bolivia.

El 15 de julio de 2020, Julián Ramos Callapino, en representación de la Empresa Minera Puca Tambo SRL., presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/91/2020 de 13 de marzo de 2020.

En atención al recurso interpuesto la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/5/2020 de 05 de agosto, que rechazó el recurso y confirmó la resolución recurrida.

Por memorial de 08 de septiembre de 2020, Julián Ramos Callapino, en representación de la Empresa Minera Puca Tambo SRL, presentó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/5/2020 de 05 de agosto de 2020.

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/39/2020 de 28 de octubre, que ANULÓ el procedimiento hasta la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/91/2020 de 13 de marzo, emitida por la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca.

En cumplimiento de la Resolución Jerárquica, la Dirección Regional Potosí Chuquisaca, emitió la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/AL/RES/ADM/ 334/2020 de 7 de diciembre de fs. 141 a 146, que resolvió: “(…) PRIMERO.- DECLARAR la Extinción de la Autorización Transitoria Especial denominada EL PROGRESO, con código único 10659, de 94.2893 hectáreas, ubicado en el Municipio de Yocalla, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, por muerte de FLORENCIO RAMOS CHAVEZ, conforme lo previsto en el parágrafo I del Artículo 120 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de fecha 28 de mayo de 2014, artículo 58 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por Resolución Ministerial Nº 023/2015 de fecha 30 de enero de 2015. (…)” Sic.

Juan Ramos Callapino, en representación de la empresa, por memorial de 21 de diciembre de 2020 de fs. 148 a 155, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/AL/RES/ADM/334/2020 de 07 de diciembre, que fue resuelta por la Dirección Regional Potosí-Chuquisaca de la AJAM, por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-H/DR/RRR/2/2021 de 14 de enero, 156 a 165, que RECHAZÓ el recurso de revocatoria y CONFIRMÓ la Resolución impugnada.

Contra la referida Resolución de revocatoria, Juan Ramos Callapino, en representación de la empresa, por memorial de 29 de enero de 2021 de fs. 167 a 178, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/10/2021 de 19 de marzo, de fs. 179 a 190, que RECHAZÓ el recurso jerárquico y CONFIRMÓ la resolución impugnada.

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquica, la Empresa Minera “PUCA TAMBO SRL”, representada por Julián Ramos Callapino, interpuso la demanda contenciosa administrativa de fs. 98 a 107, que se pasa a resolver: