POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 98 a 107, interpuesta por la Empresa Minera “PUCA TAMBO SRL”, representada por Julián Ramos Callapino, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, representada por Willy Angulo Díaz y Pablo Augusto Rodríguez Torrez; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AJAM/DJU/RRJ/10/2021 de 19 de marzo, de fs. 19 a 30.
SE DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar determinada por Auto de 18 de noviembre de 2021 de fs. 263 a 265; por Secretaría de Sala, elabórese el oficio a la AJAM, para el cumplimiento de lo dispuesto.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, bajo constancia.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. En el caso del Parágrafo precedente si, como consecuencia de la adecuación, el titular persona individual hubiere suscrito contrato administrativo minero y falleciere, el contrato quedara resuelto de pleno derecho.”. (negrilla añadida).
- POR TANTO
