I. VISTOS
La demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, de fs. 95 a 98, presentada por CONSCONSERV, representada legalmente por Edwin Morales Tapia; la providencia de admisión de fs. 105, la contestación de fs. 223 a 232 vta., el decreto que califica el proceso como contencioso de hecho y estableció los puntos de hecho a probar de fs. 234; el decreto de fs. 250 que clausuró el período de prueba; los alegatos de la parte demandante de fs. 256 a 260; los alegatos de IBMETRO de fs. 264 a 271 vta.; la providencia de Autos para Sentencia de fs. 272 y los antecedentes del proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- 2. Que IBMETRO no contestó las solicitudes de pago presentadas por CONSCONSERV.
- 7. Que IBMETRO le adeuda la suma de Bs138.000.- (Ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos).
- 2. Que CONSCONSERV abandonó la obra después de presentar su Informe Final y no asistió a la Entrega Definitiva realizada el 9 de noviembre de 2020.
- 2. Contrato Administrativo IBM-C-ANPE-2019.189 de 03 de septiembre de 2019.
- 8. Informe legal IBM/JUR/INF/2021-045 de fecha de 14 de abril de 2021.
- 14. Carta Notariada IBMETRO DGE CE 754-2021 de fecha 10 de junio de 2021, RESOLUCIÓN DE CONTRATO IBM-C-ANPE-2019.189.
- V. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
- VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
