III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El Instituto Boliviano de Metrología-IBMETRO, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 23 de febrero de 2024, cursante de fs. 223 a 232 vta., argumentando lo siguiente:
El Fiscal de Obra presentó el Informe IBMETRO-DGE-INF-2021-036 de 12 de abril de 2021 sobre el incumplimiento en el plazo de presentación del informe final de supervisión, dado que la empresa Supervisora mediante NOTA CITE: CONSCONSERV-SUP-C2-C.E.L.O.I.S.C.-N° 102/2019 de 15 de julio de 2020, solicitó el pago de la supervisión, empero conforme a lo establecido en la cláusula decima novena debió presentar el 10 de abril de 2020, contando con 96 días de retraso lo que se traduce en 96.000,00 que representa el 48% del monto total del contrato, correspondiendo a la resolución obligatoria del contrato.
Sostuvo que, IBMETRO al responder a la intención de Resolución de Contrato argumentó que, al haberse recibido provisionalmente la obra el 2 de marzo de 2020 y la definitiva el 3 de noviembre de 2020, el informe final se presentó el 7 de julio de 2020, contando con 17 días de retraso, traduciendo en un monto de Bs 17.000, 00 que representa el 8.5% del monto total del contrato por lo que no se da cumplimiento a la clausula vigésima tercera del contrato IMB-C-AMPE-2019.189.
Señaló que, el Fiscal de Obra emitió un segundo informe, que concluye indicando que el informe final de CONSCONSERV, no cumple con el contenido establecido en el DBC, correspondiendo ejecutar el 7% de la garantía de cumplimiento de contrato a Bs 14.000,00 y realizar la resolución contractual por incumplimiento, presentando su informe con 35 días de retraso, lo que correspondería la aplicación del inciso a) de la cláusula decima octava (multas) que ascienden a Bs 35.000, 00 debido a que la multa alcanza a 17.50% del monto del contrato de supervisión, por lo que, corresponde a la aplicación de la clausula vigesima tercera (terminación del contrato) numeral 23.2.1 inc. j) y proceder con la resolución de forma optativa.
Afirmó que, mediante Carta Notariada IBMETRO-DGE-CE-0745-2021 de 10 de julio, se notifica a la Empresa con la Resolución de Contrato IBM-C-AMPE-2019.189 por incumplimiento a lo previsto en el Contrato, DBC y términos de referencia en aplicación a la cláusula decima novena inciso h) del punto 23.2.1 de la cláusula vigésima tercera.
Sostuvo que, la empresa presento recurso de revocatoria el 25 de junio de 2021, contra la resolución del Contrato calculando el tiempo de presentación del informe desde el día de la entrega definitiva de la obra y no desde el día de la entrega provisional efectuada el 2 de marzo de 2020, calculo equivocado, corresponde el régimen de multas es Bs 1.000,00 por día de retraso, siendo 35 días retrasados, la multa alcanzaría a 17.50% en aplicación a la cláusula vigésima tercera, se notificó con la intención de resolución del contrato, para que en el plazo de 10 días se pueda enmendar las fallas, sin embargo con nota CONSCONSERV SUP.C.2 C.E.L.O.S.I.S.C N° 06/2021 impugna esta determinación, si regularizar presentación del informe final se notifica con la Resolución del Contrato IBM-AMPE-2019.189.
Finalmente solicitó que se declare improbada la demanda consecuentemente la inaplicabilidad de costos, costas, pago de intereses y resarcimiento de daños.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- 2. Que IBMETRO no contestó las solicitudes de pago presentadas por CONSCONSERV.
- 7. Que IBMETRO le adeuda la suma de Bs138.000.- (Ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos).
- 2. Que CONSCONSERV abandonó la obra después de presentar su Informe Final y no asistió a la Entrega Definitiva realizada el 9 de noviembre de 2020.
- 2. Contrato Administrativo IBM-C-ANPE-2019.189 de 03 de septiembre de 2019.
- 8. Informe legal IBM/JUR/INF/2021-045 de fecha de 14 de abril de 2021.
- 14. Carta Notariada IBMETRO DGE CE 754-2021 de fecha 10 de junio de 2021, RESOLUCIÓN DE CONTRATO IBM-C-ANPE-2019.189.
- V. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
- VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
