IV. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
Conforme al art. 777 del Código de Procedimiento Civil, mediante Resolución de fs. 234 y vta., se calificó el proceso como contencioso de hecho, disponiendo que las partes debían probar los siguientes puntos de hecho:
Para CONSCONSERV
1. Que presentó los Certificados de Avance de Obra N° 3, N° 4 y N° 5 y la Planilla de Liquidación Final y el Certificado de Conclusión de Obra, cumpliendo las formalidades y plazos estipulados en el contrato de "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO" (Contrato Administrativo).
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- 2. Que IBMETRO no contestó las solicitudes de pago presentadas por CONSCONSERV.
- 7. Que IBMETRO le adeuda la suma de Bs138.000.- (Ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos).
- 2. Que CONSCONSERV abandonó la obra después de presentar su Informe Final y no asistió a la Entrega Definitiva realizada el 9 de noviembre de 2020.
- 2. Contrato Administrativo IBM-C-ANPE-2019.189 de 03 de septiembre de 2019.
- 8. Informe legal IBM/JUR/INF/2021-045 de fecha de 14 de abril de 2021.
- 14. Carta Notariada IBMETRO DGE CE 754-2021 de fecha 10 de junio de 2021, RESOLUCIÓN DE CONTRATO IBM-C-ANPE-2019.189.
- V. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
- VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
