III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva de la AGIT, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:
La demanda carece de carga argumentativa que no puede ser suplida por este Tribunal ya que conforme a la fundamentación técnico jurídica desarrollada en la Resolución de Recurso Jerárquico ahora impugnado la misma cumple con la exigencia de una decisión motivación y fundamentada al contener un análisis de los hechos y el derecho aplicable sobre los cuales sustento la decisión asumida en el marco de las atribuciones conferidas por los Arts. 139 inciso b) 144 y 211 del CTB.
Señala que los argumentos expuestos son por demás generales y repetitivos de los que ya se analizó en la Resolución Jerárquica reflejando únicamente su desacuerdo con lo resuelto, más aún si la resolución jerárquica impugnada estableció en el Acápite IV.4.1 de su Fundamentación Técnica esos analizaron todos los argumentos con relación a la problemática, contrastándolos con los antecedentes administrativos, aplicando lo dispuesto en el art. 59 del CTB al identificar adeudos tributarios determinados corresponden a la gestión 2011, siendo el criterio de aplicación de la norma en el tiempo que por regla general es hacia futuro y no retroactiva.
Señala que el argumento de que la notificación con la Resolución Determinativa interrumpió el cómputo de la prescripción al no haber sido impugnada, no corresponde al no versar la controversia sobre las facultades de determinación, por otra parte, señala que las medidas de cobro no se encuentran dentro de lo establecido en el art. 61 y 62 del CTB respecto a la interrupción u suspensión del cómputo de la prescripción.
Refiere que tampoco se demostró de qué manera la entidad demandada fue perjudicada al verificar la consignación errónea de la fecha de emisión del PIET y la Resolución Determinativa, demostrándose que la demanda es una manifestación de inconformidades que ya fueron decididas expresa y claramente.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- V. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 7. Contra el Auto Administrativo N° 392321000007, de 10 de abril de 2023 el contribuyente presento recurso de alzada, resuelto mediante Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0590/2023 de 04 de agosto de 2023 que revoco totalmente el Auto Administrativo N°
- VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
- 3. Respecto a que la AGIT no consideró la realización de medidas de cobro ante la ASFI la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Derechos Reales El Alto; sobre este punto, cabe señalar que los Arts. 61 y 62 del CTB establecen las causal
- POR TANTO
