POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2.2 y 4 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014 y en los arts. 778 al 781 del CPC, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal Supremo por la autoridad demandada de fs. 84 a 91, interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Mario Suzaño Arcani contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1225/2023 de 16 de octubre.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- V. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 7. Contra el Auto Administrativo N° 392321000007, de 10 de abril de 2023 el contribuyente presento recurso de alzada, resuelto mediante Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0590/2023 de 04 de agosto de 2023 que revoco totalmente el Auto Administrativo N°
- VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
- 3. Respecto a que la AGIT no consideró la realización de medidas de cobro ante la ASFI la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Derechos Reales El Alto; sobre este punto, cabe señalar que los Arts. 61 y 62 del CTB establecen las causal
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