V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 31 de mayo de 2011, la Administración Tributaria notificó por cédula a Sebastián Zarzuri Mamani con la Orden de Verificación N° 2011OVE00005 de 25 de abril de 2011, en la modalidad de "Verificación especifica Debito IVA y su efecto en el IT de los penados fiscales de enero a diciembre de 2007.
2. El 11 de agosto de 2011 el Sujeta Activo notificó por cédula al Contribuyente con la Vista de Cargo CITE SIN/GDLP/DF/SFVE/VC/0311/2011 de 27 de julio de 2011, que liquidó preliminarmente la deuda tributaria de 406 595 UFV importe que incluye el tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago y la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales.
3. El 22 de diciembre de 2011, la Administración Tributaria notificó por cedula al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa N° 0273/2011, de 26 de octubre de 2011, que determinó las obligaciones impositivas por el IVA. IT de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2007, por la suma de 229.477 UFV monto que comprende tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, asimismo, impuso una sanción de 189.348 UFV por Omisión de Pago y una multa de 3.000 UFV por las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación.
4. El 8 de agosto de 2012 el Sujeto Activo notificó personalmente al Contribuyente con el PIET SIN/GDLP/DJCC/UCC/PIET/201220100585, de 8 de mayo de 2012, anunciando que iniciará la ejecución tributaria del mencionado Titulo al tercer día de la notificación con el señalado Proveído.
5. El 17 de noviembre de 2022 y 7 de febrero de 2023, Sebastián Zarzuri Mamani, mediante nota y memorial solicitó la prescripción de la facultad de ejecución de la deuda tributaria y las sanciones por contravenciones tributarias de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa y el PIET N° SIN/GDLP/DJCC/UCC/PIET/201220100585.
6. El 25 de abril de 2023, la Administración Tributaria notificó personalmente al Sujeto Pasivo con el Auto Administrativo N° 392321000007, de 10 de abril de 2023, que rechazó la oposición de prescripción de las facultades de ejecución de la deuda y la de sanción correspondiente al IVA e IT de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2007.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- V. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 7. Contra el Auto Administrativo N° 392321000007, de 10 de abril de 2023 el contribuyente presento recurso de alzada, resuelto mediante Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0590/2023 de 04 de agosto de 2023 que revoco totalmente el Auto Administrativo N°
- VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
- 3. Respecto a que la AGIT no consideró la realización de medidas de cobro ante la ASFI la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Derechos Reales El Alto; sobre este punto, cabe señalar que los Arts. 61 y 62 del CTB establecen las causal
- POR TANTO
