SE/0225/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0225/2024

Fecha: 30-Oct-2024

I. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 83 Bis de la Ley Nº 2492, la Vista de Cargo, Auto Inicial de Sumario, Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, proveído que de inicio a la ejecución tributaria y cualquier Resolución Definitiv

En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado;

A los cinco (5) días posteriores a:

La fecha de recepción de la notificación en el correo electrónico; oLa fecha de envío al medio electrónico implementado por la Administración Tributaria.(…)Cuando no sea posible la notificación por medios electrónicos, la Administración Tributaria procederá a la notificación del sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 84, 85 y 86 de la Ley Nº 2492, según corresponda. (…)

De las normas precitadas, debe colegirse para todos los efectos legales, que, si una persona natural o jurídica, deja formalmente de constituirse en sujeto pasivo, es lógico que, la notificación con los actos o resoluciones administrativas que genere la administración tributaria en forma posterior a ese hecho jurídico, no podrá producirse por medios electrónicos, incluido el buzón tributario, pues dicha persona, al dejar de considerarse como contribuyente, no tiene necesidad ni obligación de consultar tal medio electrónico, y, en consecuencia, no se garantizaría por ese medio, la efectiva comunicación procesal, ni el debido proceso.