IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
El 2 de junio de 2021, la Administración Tributaria, notificó por cédula a Ana Ilse Saavedra Calderón, representante de Construyendo Ciudad SRL., con la Orden de Fiscalización N° 21990100076, de 25 de febrero de 2021, así como con el Requerimiento N° 00154671 y su Anexo, para la presentación de documentación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión fiscal 2016 por los periodos entre abril a diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016 (fs. 9 y 12-17 de antecedentes administrativos, c. 1).
El 17 de junio de 2021, el Sujeto Pasivo mediante nota, solicitó a la Administración Tributaria la ampliación de plazo para la presentación de la documentación de acuerdo al Requerimiento N° 00154671 y su Anexo; al efecto, el 20 de julio de 2021 se notificó por medios electrónicos el Auto N° 252120000441, de 28 de junio de 2021, que otorgó el plazo de quince (15) días adicionales (fs. 20 y 26-27 de antecedentes administrativos, с.1).
El 4 y 19 de agosto de 2021, 23 de mayo y 15 de junio de 2022, el Sujeto Activo emitió las Actas de Recepción de Documentos que dejan constancia de la presentación de documentos originales y copias simples (fs. 28-35 de antecedentes administrativos, c.1).
El 4 de julio de 2022, Ana Ilse Saavedra Calderón representante de Construyendo Ciudad SRL., mediante nota señaló domicilio en la Avenida 16 de julio N° 1479 (El Prado), piso 7, oficina N° 703 de la ciudad de La Paz (fs. 58 de antecedentes administrativos, c.1).
El 21 de octubre de 2022, la Administración Tributaria notificó por cédula al Contribuyente con la Vista de Cargo N° 292220001510, de 30 de septiembre de 2022, que de manera preliminar estableció una deuda de 679.340 UFV’s, que incluye tributo omitido por el IUE, intereses y sanción de los periodos fiscales abril a diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016 (fs. 14092-14280 y 14284 de antecedentes administrativos, c.71 у с.72).
El 22 de noviembre de 2022, el Sujeto Pasivo, mediante nota presentó argumentos y documentación de descargo a la Vista de Cargo (fs. 14468-14506 de antecedentes administrativos, c.73).
El 11 de enero de 2023, la Administración Tributaria notificó por medios electrónicos (buzón tributario) a Ana Ilse Saavedra Calderón, ex representante de Construyendo Ciudad SRL., con la Resolución Determinativa N° 172220003356, de 28 de diciembre de 2022, que determinó de oficio, sobre base cierta, el monto de 290.010 UFV que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago por el IUE de los periodos fiscales abril a diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016 (fs. 15968-16226 de antecedentes administrativos, c.80, c.81 y c.82).
El 15 de febrero de 2023, Ana Ilse Saavedra Calderón, ex representante de Construyendo Ciudad SRL., mediante nota, solicitó la anulación de la notificación electrónica con la Resolución Determinativa N° 172220003356, al efecto adjuntó cédula de identidad, Testimonio de Poder 47/2012, de 18 de enero de 2012, Certificado de Tradición Comercial - Código de Trámite N-200191/2022, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), Orden de Fiscalización N° 21990100076, Requerimiento N° 00154671, Anexo y su notificación, nota de 4 de julio de 2022, notificaciones de la Vista de Cargo N° 292220001510 y de la citada Resolución Determinativa, Certificado electrónico del SIN que certifica el estado inactivo del NIT 190794023, Consulta de Padrón, SSCC 0757/2003-R, 1701/2011-R y la SCP 1482/2015-S2 (fs. 16231-16236 de antecedentes administrativos, c.82).
El 6 de marzo de 2023, el Sujeto Activo notificó por medios electrónicos al Contribuyente con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 332320000767, de 8 de febrero de 2023, que comunicó que, estando firme la Resolución Determinativa N° 172220003356, se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su legal notificación (fs. 16228-16229 de antecedentes administrativos, c.82).
El 5 de mayo de 2023, la Administración Tributaria notificó personalmente a Ana lise Saavedra Calderón representante de Construyendo Ciudad SRL, con el Auto Administrativo N° 392320000013, de 19 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de nulidad de notificación de la Resolución Determinativa N° 172220003356 y dispuso proseguir con las acciones de cobro coactivo, de acuerdo al estado del proceso
Mediante memoriales presentados en fechas 23 de mayo y 7 de junio de 2023, la Sra. Ana Ilse Saavedra Calderón interpone Recurso de Alzada, el cual es resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0676/2023 de 8 de septiembre de 2023, que dispuso: CONFIRMAR el Auto Administrativo N° 392320000013 (SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/AUTA/6/2023) de 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra Construyendo Ciudad S.R.L.; consecuentemente, mantiene firme y subsistente el rechazo de solicitud de nulidad de la notificación con la Resolución Determinativa N° 172220003356 (SIN/GDLPZ I/DJCC/UTJ/RD/464/2022) de 28 de diciembre de 2022, aduciendo que fue en aplicación de lo previsto en el artículo 83 Bis de la Ley 2492.
Contra dicha Resolución, la referida sujeto pasivo interpuso el respectivo recurso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 1354/2023 de 27 de noviembre de 2023, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT, que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0676/2023 de 8 de septiembre; motivando la interposición de la demanda contenciosa administrativa que ahora nos ocupa.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- III. DEL TERCERO INTERESADO
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- V. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- I. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 83 Bis de la Ley Nº 2492, la Vista de Cargo, Auto Inicial de Sumario, Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, proveído que de inicio a la ejecución tributaria y cualquier Resolución Definitiv
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
