I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 52 a 69 vta, presentada por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la empresa Luxottica Group Spa, impugnando la Resolución Administrativa GGE/CANC/J-0140/2016 de 27 de junio, pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); la providencia de admisión de fs. 72 de 22 de marzo de 2017, la contestación de fs. 78 a 93; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. Señala que, el SENAPI no consideró al momento de resolver la controversia mediante las resoluciones administrativas de primera instancia ni de la etapa de impugnación, el argumento expresado por parte de la ahora demandante, de que Aleida Adams Ra
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- V. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
