II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Juan Neil Rojas Gonzales, interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Sumario Administrativo N° 01/2023 de 10 de abril, pronunciada por la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), amparado en los arts. 60 y 70 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y arts. 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil; bajo los siguientes argumentos:
Luego de realizar una descripción de los antecedentes administrativos del proceso interno de Responsabilidad Administrativa en su contra, señaló que la Resolución Jerárquica impugnada, no se refirió a los agravios denunciados en todo el proceso administrativo, ya que las resoluciones administrativas internas como la resolución de revocatoria y jerárquico, fueron emitidas sin competencia por parte del sumariante y la Dirección Ejecutiva de la AJ, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su elemento a juez natural y competente.
Alega que, el Sumariante y la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), no valoraron los fundamentos y argumentos aportados durante todo el proceso administrativo, los mismos que demuestran clara e ineludiblemente que, el Auto de Apertura de Proceso Interno RWMP N° 02/2023 de fecha 16/01/2023, la Resolución Final del Proceso Interno RWMP N° 04/2023 de fecha 14/02/2023, la Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Interno RWMP N° 02/2023 de fecha 13/03/2023, y la Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Sumario Administrativo N° 01/2023 de fecha 10 de abril de 2023, objeto de impugnación fueron emitidos sin competencia por parte del Sumariante y la Directora Ejecutiva de la AJ, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su elemento del juez natural y competente, aduciendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico; toda vez que, son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado.
Manifiesta la vulneración de las normas del proceso sumario instaurado, afectando el debido proceso en su vertiente del derecho a la legalidad vinculado a la competencia del juez natural, considerando que el párrafo I y II, del art. 67 del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237, en sentido que el proceso sumario, debió ser tramitado por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición; es decir, el asesor legal del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas quien actuara como entidad sumariante, siendo que en el presente caso se encuentra involucrado un profesional abogado de la Dirección Regional Santa Cruz de la AJ. Añade que el derecho al Juez natural se encuentra previsto en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso; que exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un proceso legal; ii) el órgano judicial esté revestido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinado por la Ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de construir el órgano respectivo. Condiciones que contribuyen a garantizar la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional.
Refiere que el Auto de Apertura de Proceso Interno RWMP N° 02/2023 de 16 de enero, fue emitido sin competencia, por no ser el Juez Natural, que fue confirmada por la Resolución Final de Proceso Interno RWMP N° 04/2023 de 14 de febrero, las Resoluciones de Recurso de Revocatoria y Jerárquico, que no enmendaron el error incurrido por la autoridad sumariante, al confirmar actuados ilegales y abusivos.
Indica que el art. 67 del DS N° 23318-A modificado por el DS N° 26237, establece que los procesos administrativos seguidos contra los servidores públicos que ejerzan como máxima autoridad ejecutiva, los que conforman parte del directorio, los abogados o auditores internos de una entidad pública, se constituye como autoridad sumariante el asesor legal de la entidad que ejerce tuición, en el caso presente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; lo que significa que los procesos sumarios seguidos contra funcionarios públicos que no se encuentran comprendidos en el desempeño de esos cargos, la autoridad sumariante será el asesor legal o el funcionario designado para ese efecto.
Manifiesta que se pretende aplicar los informes N° CGE/GSL/INF-045/2022 y CGE/GSL/INF-089/2022 emitidos por la Contraloría General del Estado, por encima de lo establecido por el art. 2 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, vulnerando el principio de jerarquía normativa y la seguridad jurídica; violentando asimismo el artículo 410 de la CPE, por lo que la resolución jerárquica carece de motivación y vulnera el debido proceso en su elemento a juez natural y competente, el principio de sometimiento pleno a la Ley, al confirmar la resolución de recurso de revocatoria.
Solicita en su petitorio se declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Sumario Administrativo N° 01/2023 de 10 de abril, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AJ; en consecuencia, se anule obrados hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta el Auto de Apertura de Proceso Interno RWMP N° 02/2023 de 16 de enero, y se proceda a la remisión de los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como entidad que ejerce tuición.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
