SE/0149/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0149/2024

Fecha: 17-Dic-2024

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Mediante memorial de fs. 235 a 240, se apersono Rene Wilson Murillo Paz, en su condición de Sumariante de la AJ en su calidad de tercero interesado, refiriendo que, mediante Nota CITE: MEFP/DGA/UGJ/OF. N° 1195/2022 de 31 de octubre de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, puso en conocimiento de la AJ, la opinión legal de la Contraloría General del Estado, respecto a la autoridad competente para procesar a ex servidores públicos; y existiendo indicios de responsabilidad administrativa por el patrocinio del proceso penal signado con FIS-ANTI 013429 a cargo del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Santa Cruz de la AJ; se emitió el Auto de Apertura de Proceso Interno RWMP N° 02/2023 de 16 de enero, se dispuso el inicio de proceso interno por indicios de responsabilidad administrativa contra el ex servidor público Juan Neil Rojas Gonzales, concluido el mismo, se pronunció la Resolución Final de Proceso Interno N° 04/2023 de 4 de febrero, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en contra de nombrado, quien desempeñaba el cargo de Profesional II del Departamento Jurídico de la Dirección de la AJ en Santa Cruz.

Señala que los informes legales emitidos por la Sub Contraloría General del Estado no contradicen ni infringen de manera alguna el principio de jerarquía normativa, por cuanto de ninguna manera éstos informes legales, están siendo aplicados con preminencia de la Ley N° 1178 y el DS N° 23318-A y DS 26237; sino por el contrario la Contraloría como entidad rector del Sistema de Control Gubernamental emitió un pronunciamiento legal respecto a lo establecido en el parágrafo I del art. 67 del reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Interno RRWMP N° 04/2023 de 14 de febrero.

Pese haber sido notificada la parte demandante no ejerció su derecho a la réplica y por lo tanto la Autoridad de Fiscalización de Juego (AJ) no ejerció el derecho a la dúplica; en consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se decretó “Autos para Sentencia”.