VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
1. Sobre el proceso contencioso administrativo
El procedimiento contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece que "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado". Dejándose claramente establecido por la naturaleza de este proceso, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en única instancia, no teniendo una etapa probatoria, siendo su objeto principal conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente, se procede analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por el demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad de Fiscalización del Juego; todo al tenor de lo dispuesto por el arts. 2.2 y 4 de la Ley N° 620.
2. De la potestad administrativa sancionadora del Estado
La potestad administrativa sancionadora a la luz de los postulados de la teoría del Derecho Administrativo, constituye una “potestad reglada”, a partir de la cual, encuentra su razón de ser el principio de legalidad, que, en un Estado Constitucional de Derecho, expande su contenido dogmático para configurar el “principio de constitucionalidad”, en cuya virtud, todos los actos de la administración, incluidos aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionadora, se someten no solamente al bloque de legalidad imperante, sino a la Constitución Política del Estado (CPE) como Ley Fundamental, entendiendo que la Constitución tiene un “valor normativo”; es decir, constituye fuente directa de derecho, presupuesto a partir del cual, se concibe la aplicación directa de los derechos fundamentales y la eficacia del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, y en particular de los lineamientos insertos en la parte dogmática de la Norma Fundamental, así como los principios de raigambre constitucional propios de la potestad administrativa sancionadora, en todos los actos de la vida social y por supuesto en aquellos emergentes de la función administrativa.
El proceso administrativo sancionador, se encuentra configurado por principios esenciales que aseguren el respeto pleno a las reglas de un debido proceso administrativo, entre los cuales se encuentran; el principio de independencia, de imparcialidad, de competencia, de buena fe, de legalidad del ilícito y de la pena, la garantía del juez competente entre otros; de modo que se asegure el respeto a los derechos fundamentales de todo administrado.
En ese marco, el art. 232 de la CPE, señala que la Administración Pública se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, responsabilidad y resultados, entre otros; asimismo, el art. 235 de la misma Norma Fundamental refiere que los servidores públicos tiene la obligación de cumplir la Constitución, las leyes y sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; además de rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
Los procesos administrativos surge como respuesta a un conducta antijurídica del funcionario público, y dan lugar a la determinación de la responsabilidad por la función pública, que tiene su origen en el principio de “Responsabilidad”, inserto en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, que en su art. 29, dispone: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”.
A su vez el art. 35 de la misma disposición legal, señala: “Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público”; por cuanto todo servidor público responde por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Por su parte, el art. 8 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, establece los deberes de todo servidor público; cual es de respetar y cumplir la Constitución, las leyes y otras disposiciones legales; desarrollar con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y probidad sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con pleno sometimiento a la Norma Fundamental y el ordenamiento jurídico nacional. A su vez los arts. 16 y 17, prescribe que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir cuentas ante las autoridades o instancias correspondientes por el desempeño de funciones y resultados obtenidos, remitiéndose al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública y a sus disposiciones reglamentarias.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
