III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Autoridad de Fiscalización del Juego representada legalmente por Marco Antonio Sánchez Vaca, por memorial de fs. 192 a 199, contesta la demanda contenciosa administrativa, señalando los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución jerárquica, manifiesta que:
Desde la emisión del Auto de Apertura de Proceso Interno N° 02/2023 de 16 de enero, hasta la Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Sumario Administrativo N° 01/2023 de 10 de abril y Auto de Ejecutoria de 20 de abril de 2023, fueron emitidos conforme a disposiciones legales y vigentes que rigen la materia de responsabilidad por la función pública. Aclaró que los derechos constitucionales del demandante fueron respetados en todo momento, respondiendo a cada uno de los escritos presentados por el ahora actor.
Sobre la supuesta falta de competencia de la autoridad sumariante y de la Directora de la AJ para instaurar el proceso sumario, señala que el art. 235 de la CPE establece las obligaciones de las y los servidores públicos; asimismo los arts. 12 par. I inc. a), 15, 18 y 21 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 establece la autoridad legal competente, es el sumariante responsable de iniciar el proceso sumario a los servidores públicos y ex servidores públicos de una entidad.
Sostiene que la denuncia, informe de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa, que involucren al máximo ejecutivo, miembro de un directorio, abogados y auditores de una entidad serán conocidos y resueltos por el asesor principal de la entidad que ejerce tuición; empero, no establece que las denuncias de ex máximos ejecutivos, ex-miembros de un directorio, ex abogados o ex auditores también sean conocidos y resueltos por el asesor principal de la entidad que ejerce tuición, por lo que la autoridad sumariante de la entidad queda incólume para iniciar el proceso sumario a los servidores públicos y a los ex servidores públicos de una entidad.
Arguye que de ninguna manera los informes emitidos por la Contraloría General del Estado, estarían modificando el DS N° 23318-A y el DS 26237 como señala el demandante, coligiéndose que habiendo cesado en sus funciones el demandante el 2 de junio de 2022, conforme Memorándum N° 14-00275-22 y haberse instaurado el proceso interno el 16 de enero de 2023, la autoridad llamada por ley para resolver el proceso interno, es la autoridad sumariante de la AJ.
Señala que las resoluciones emitidas en el proceso sumario hasta la resolución jerárquica ahora recurrida, fueron dictados en apego a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, observando todos los elementos concernientes al valor justicia y el principio de congruencia; se valoraron los descargos y alegatos señalados por el recurrente; por lo que los mismos gozan de fundamentación y motivación.
Indica que en relación a la denuncia de supuesta vulneración a la garantía del juez natural; reitero que la autoridad sumariante de la AJ, reviste de todos los elementos constitutivos propios del juez natural, conforme establece los arts. 12 y 18 del DS N° 23318-A, modificado por el DS N° 26237 de 29 de junio de 2001, siendo competente para iniciar el proceso interno a servidores y ex servidores púbicos.
Respecto a la vulneración supuesta del principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica; refiere que los Informes emitidos por la Contraloría General el Estado, no pretenden establecer otro criterio de lo ya establecido en el DS N° 23318-A, ni pretende aplicarse de manera preferente a los cuerpos normativos citados; sino al contrario, establece un criterio legal que está en concordancia con el ordenamiento jurídico establecido para el régimen de responsabilidad por la función pública, y no vulnera el principio de jerarquía normativa, sino que fueron emitidos en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.
Solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa y por consiguiente firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Sumario Administrativo N° 01/2023 de 10 de abril, y todos los actuados emitidos anteriormente en su integridad.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
