SE/0185/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0185/2024

Fecha: 21-Dic-2024

3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí

Existe en ambas resoluciones notificadas un idéntico interés y objeto, toda vez que en ambas se pretenden adecuar la conducta como promoción empresarial no autorizada, siendo pasible a la sanción por cada una de 10.000.- UFVs.