3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí
Existe en ambas resoluciones notificadas un idéntico interés y objeto, toda vez que en ambas se pretenden adecuar la conducta como promoción empresarial no autorizada, siendo pasible a la sanción por cada una de 10.000.- UFVs.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- Si bien el proveído N°10-000084-23 de 14 de marzo de 2023, no dispuso ningún tipo de sanción, empero, al no dar curso a la solicitud de ACUMULACIÓN DE PROCESOS, dejó abierta la imposición de dos multas simultaneas por un mismo acto.
- 3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí
- 4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.
- 7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi
- II. 1. De la contestación a la demanda.
- POR TANTO
