SE/0185/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0185/2024

Fecha: 21-Dic-2024

4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.

5.- En caso de encontrarse responsabilidad de la supuesta comisión de ejecutar una promoción no autorizada, se estaría aplicando una doble sanción por un mismo actuar, lo que viola el principio del “non bis in idem” y al emitirse un fallo influirá directamente en los otros procesos, correspondiendo la acumulación por mandato de lo establecido en los arts. 345 y 346 del Código Procesal Civil.

6.- Para apoyar su recurso, señala como precedente administrativo, el Auto N°11-00019-23 de 31 de enero de 2023 emitido en la solicitud de acumulación efectuada por Eliora Inversiones SRL, por el que se dispuso la ACUMULACIÓN, por encontrarse conexitud entre las causales de igualdad de sujetos, objeto y causa, lo mismo que acontece en la presente solicitud. Precedente que debe tomarse en cuanta conforme al entendimiento establecido en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 018/2018 de 12 de marzo de 2018.