4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.
5.- En caso de encontrarse responsabilidad de la supuesta comisión de ejecutar una promoción no autorizada, se estaría aplicando una doble sanción por un mismo actuar, lo que viola el principio del “non bis in idem” y al emitirse un fallo influirá directamente en los otros procesos, correspondiendo la acumulación por mandato de lo establecido en los arts. 345 y 346 del Código Procesal Civil.
6.- Para apoyar su recurso, señala como precedente administrativo, el Auto N°11-00019-23 de 31 de enero de 2023 emitido en la solicitud de acumulación efectuada por Eliora Inversiones SRL, por el que se dispuso la ACUMULACIÓN, por encontrarse conexitud entre las causales de igualdad de sujetos, objeto y causa, lo mismo que acontece en la presente solicitud. Precedente que debe tomarse en cuanta conforme al entendimiento establecido en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 018/2018 de 12 de marzo de 2018.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- Si bien el proveído N°10-000084-23 de 14 de marzo de 2023, no dispuso ningún tipo de sanción, empero, al no dar curso a la solicitud de ACUMULACIÓN DE PROCESOS, dejó abierta la imposición de dos multas simultaneas por un mismo acto.
- 3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí
- 4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.
- 7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi
- II. 1. De la contestación a la demanda.
- POR TANTO
