SE/0185/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0185/2024

Fecha: 21-Dic-2024

7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi

8.- La solicitud de acumulación efectuada mediante Memorial de 24 de enero de 2023, fue negada, efectuándose el recurso de revocatoria y posterior jerárquico, finalizando con el proveído ahora impugnado con argumentos falsos y contrarios a la norma, provocando indefensión.

9.- El art. 56. I de la Ley 2341 establece que, se pueden plantear recursos contra actos administrativos que tengan carácter equivalente; siendo el proveído -ahora impugnado- una resolución de carácter definitivo que, pone fin a la solicitud de acumulación de procesos en instancia administrativa, allanaría el camino para la imposición de una doble multa.

La AJ debe proceder a la petición de acumulación, porque obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal un pronunciamiento único, evitando pluralidad de decisiones que puedan ser contradictorias entre sí.

Por tales fundamentos, solicita se declare probada la demanda, dejando sin efecto el Proveído N°12-00084-23 de 14 de marzo de 2023 y deliberando en el fondo se disponga la acumulación de los procesos solicitados en sede administrativa subsanando hasta el vicio más antiguo.