7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi
8.- La solicitud de acumulación efectuada mediante Memorial de 24 de enero de 2023, fue negada, efectuándose el recurso de revocatoria y posterior jerárquico, finalizando con el proveído ahora impugnado con argumentos falsos y contrarios a la norma, provocando indefensión.
9.- El art. 56. I de la Ley 2341 establece que, se pueden plantear recursos contra actos administrativos que tengan carácter equivalente; siendo el proveído -ahora impugnado- una resolución de carácter definitivo que, pone fin a la solicitud de acumulación de procesos en instancia administrativa, allanaría el camino para la imposición de una doble multa.
La AJ debe proceder a la petición de acumulación, porque obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal un pronunciamiento único, evitando pluralidad de decisiones que puedan ser contradictorias entre sí.
Por tales fundamentos, solicita se declare probada la demanda, dejando sin efecto el Proveído N°12-00084-23 de 14 de marzo de 2023 y deliberando en el fondo se disponga la acumulación de los procesos solicitados en sede administrativa subsanando hasta el vicio más antiguo.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- Si bien el proveído N°10-000084-23 de 14 de marzo de 2023, no dispuso ningún tipo de sanción, empero, al no dar curso a la solicitud de ACUMULACIÓN DE PROCESOS, dejó abierta la imposición de dos multas simultaneas por un mismo acto.
- 3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí
- 4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.
- 7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi
- II. 1. De la contestación a la demanda.
- POR TANTO
