POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2.2 y 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014 y en los arts. 778 al 781 del CPC, en virtud de los fundamentos expuestos, fallando en única instancia, ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Proveído N° 12-00053-23 de 16 de febrero de 2023 que declaró improcedente el recurso de revocatoria, debiendo la Autoridad de Fiscalización del Juego, resolver en el fondo el Recurso de Revocatoria presentada por Fair Play SRL
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal Supremo por la autoridad demandada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- Si bien el proveído N°10-000084-23 de 14 de marzo de 2023, no dispuso ningún tipo de sanción, empero, al no dar curso a la solicitud de ACUMULACIÓN DE PROCESOS, dejó abierta la imposición de dos multas simultaneas por un mismo acto.
- 3.- Que, la AJ interpretó erróneamente el objeto de la solicitud de acumulación, con el argumento de que la primera promoción empresarial ofreció el 50% de descuento y la segunda el 70%, siendo este aspecto irrelevante, por cuanto, el beneficio en sí
- 4.- La AJ notificó –vía electrónica- la Resolución Sancionatoria, sin haber suspendido dicho acto administrativo, precisamente hasta resolver la solicitud de acumulación de procesos por igualdad de sujetos, objeto, causa y hasta infracción.
- 7.- Lo señalado por la AJ es totalmente falso, existiendo una clara vulneración a los derechos de la empresa, pues, al existir dos procesos sustanciados sustanciados ante una misma autoridad, manteniendo un mismo interés y objeto, genera daño económi
- II. 1. De la contestación a la demanda.
- POR TANTO
