SE/0190/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0190/2024

Fecha: 17-Dic-2024

4. Contra la Resolución Administrativa N° 232070000123, de 3 de marzo de 2020 interpuso el demandante Recurso de Alzada, resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0302/2020 de 5 de noviembre, emitida por la Autoridad Regional de I

5. Contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0302/2020 de 5 de noviembre, se interpusieron recursos jerárquicos que fueron resueltos mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0187/2021, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0302/2020, de 5 de noviembre de 2020, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Humberto Flores Melgar, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); en la parte que mantuvo firme la facultad de ejecución tributaria de la deuda según los Títulos de Ejecución Tributaria consignados en el PIET Nro. 6203/2013 (33-013370-13). En consecuencia, se dejó parcialmente sin efecto la Resolución Administrativa N° 232070000123, de 3 de marzo de 2020, respecto a la facultad de ejecución tributaria de la deuda según la Resolución Determinativa 17- 0001528-12 (786/2012) consignada en el PIET N° 33-00725-13 (4346/2013) y los Títulos de Ejecución Tributaria señalados en el PIET N° 6203/2013 (33-013370-13); manteniendo firme y subsistente la prescripción de la facultad de ejecutar la deuda según los Títulos de Ejecución Tributaria mencionados en los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. DJCC/355/2010, DJCC/354/2010, 27-0008299-2012, 27-0003485-2012, 27-0003486- 2012, 27-0008297-2012, 27-0008298-2012, 27-0008300-2012, 27-0008301-2012 y 703300298014; así como la facultad de ejecutar la sanción establecida en las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0003783-10, 18-0003764-10, 18-00001593-12 у 18-00001594-12 contenidas en los PIET Nos. 3353/2011, 3354/2011, 512/2013 у 513/2012, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 212, Parágrafo 1, Inciso a) del Código Tributario Boliviano (CTB).

6. Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0187/2021 se interpuso demanda contenciosa administrativa.