SE/0190/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0190/2024

Fecha: 17-Dic-2024

IV. APERSONAMIENTO TERCERO INTERESADO

Pese a su legal notificación con la demanda contenciosa administrativa a la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales, la misma no responde, cursando de fs. 31 a 45 memorial de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, donde se refiere al número de expediente Nro. 55/2021, empero el contenido del mismo refiere otro proceso de JOSÉ NÉSTOR ESTOFANERO TITO que impugna la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1794/2020 de 07 de diciembre de 2020, en consecuencia al ser el mismo ajeno al presente proceso no se tomara en cuenta.

V.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PROCESALES

1. El 27 de junio de 2019, Humberto Flores Melgar mediante Nota presentada ante la Administración Tributaria, opuso prescripción tributaria y la suspensión de medidas coactivas por oposición y extinción de las deudas originadas en las Declaraciones Juradas del IVA, IT correspondientes a los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. 354/2010, 355/2010, 8299/2012, 3486/2012, 3485/2012, 8301/2012, 8300/2012, 8298/2012, 8297/2012, 6203/2013, 703300298014, Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0003783-10, 18-0003784-10, 18-00001593-12, 18-00001594- 12 de las gestiones 2010 y 2012, correspondientes a los PIET Nos. 3353/2011, 3354/2011, 513/2013 y 512/2013 y la Resolución Determinativa N 17-0001528-12 (CITE 788/2012) correspondiente al PIET N° 4346/2013 (fs. 434-437 de antecedentes administrativos, c.3).

2. El 4 de octubre de 2019, Humberto Flores Melgar, mediante Nota reitero ante la Administración Tributaria, la oposición de prescripción tributaria y suspensión de medidas coactivas por oposición y extinción de las deudas, alegando que pasaron más de 90 días desde su solicitud sin existir respuesta a la misma (fs. 440-443 vta. de antecedentes administrativos, c. 3).

3. El 9 de marzo de 2020, la Administración Tributaria notificó de forma personal a Humberto Flores Melgar con la Resolución Administrativa N° 232070000123, de 3 de marzo de 2020 que rechazó su solicitud respecto a la oposición de prescripción tributaria y suspensión de medidas coactivas por extinción de deudas, al ser manifiestamente improcedente y carente de respaldo legal, de conformidad a las previsiones contenidas en los Arts. 3, 59 y 60 del CTB (fs. 449-456 y 457 de antecedentes administrativos, c. 3).