VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Establecidos los hechos demandados, a efecto de pronunciar la resolución, se desprende que el objeto de controversia radica en establecer si fue correcta la determinación de la AGIT, respecto al cómputo del término de la prescripción, al aplicar las modificaciones realizadas en el art. 59 del CTB en la Disposición Quinta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012 y la Disposición Derogatoria Primera de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, como también las modificaciones del art. 60 del CTB por la disposición Adicional Sexta de la Ley N° 291, y la Disposición Aduanal Décima Segunda de la Ley Nº 317, respecto a los PIETS Nos. 354/2010, 355/2010, 8299/2012, 3486/2012, 3485/2012, 8301/2012, 8300/2012, 8298/2012, 8297/2012, 6203/2013, 703300298014, tratándose de hechos generadores de 2008, 2009 y 2010.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO TERCERO INTERESADO
- 4. Contra la Resolución Administrativa N° 232070000123, de 3 de marzo de 2020 interpuso el demandante Recurso de Alzada, resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0302/2020 de 5 de noviembre, emitida por la Autoridad Regional de I
- VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
