IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Por escrito de fs. 92 a 99, Patricia Trujillo Caviades, en su condición de Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional, presenta memorial de apersonamiento como tercero interesado y responde a la demanda contencioso administrativa indicando:
Sobre la duda razonable, la DUI C-7872 de 2 de mayo de 2018, fue comparada con los precios obtenidos del BIVA-NET y fuentes de consulta autorizadas por la Aduana Nacional, para las mercancías con características más próximas posibles, observándose que los mismos son ostensiblemente bajos en relación a los precios identificados en los antecedentes de importación declarados por otros operadores, por lo que, en base a los factores de riesgo señalados en la Vista de Cargo AN/GROR/UF/VISCAR/23/2023 de 3 de febrero, se tuvo por generada la duda razonable, más aún cuando el sujeto pasivo no presentó documentación adicional que respalde el precio realmente pagado o por pagar.
En ese sentido para determinar el momento aproximado del precio, se consideró lo establecido en el inc. b) del núm. 2.2.3. del Manual de Procedimientos para la Utilización de Precios de Referencia Código: M-N-DVAN-PD3 Versión 1, aprobado mediante RA-PE-02-012-22 de 3 de diciembre de 2022, en el cual se toma en cuenta el precio de la comparación más próxima a la fecha de emisión del COMMERCIAL INVOICE N° BSM070020 de 26 de febrero de 2018, que se constituyó en la documentación soporte.
A más de la factura comercial, del documento de transporte, del seguro donde conste el monto asegurado, el operador no adjuntó documentación adicional referente a comprobantes de depósito, transferencias bancarias, certificados de la transacción que demuestren que el valor consignado en el DUI C-7872 de 2 de mayo de 2018, correspondan al valor realmente pagado o por pagar de las mercancías, en consecuencia, la falta de documentación y prueba, hicieron que el valor declarado en la DUI se constituya en indicios razonables para dudar de la veracidad de la transacción realizada, imposibilitando a la administración aduanera la aplicación del primer método de valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Realizó una explicación de la diferencia encontrada en los precios declarados; el ítem N° 1 DUI C-7872, consigna un precio de $s. 338.00 por tonelada métrica de betum asfáltico, sin embargo, el precio encontrado en la Base de Consultas de Tarifas y Precios Referenciales de la Aduana Nacional, asciende a la $us. 500, evidenciándose una diferencia de $us. 162, que representa un 32.4%, siendo el precio ostensiblemente bajo.
Reitera que la transacción pactada, no estuvo debidamente respaldada con documentación fehaciente como, documentos bancarios, Swift bancario, proforma de factura, contrato de compra venta, libro de compras, entre otros, que la sustenten y respalden.
En tal sentido la Resolución de Determinativa N° 207/2023 de 8 de mayo, fue dictada por autoridad competente, no carece de objeto, siendo ilícita y cumpliéndose con el procedimiento establecido al efecto.
Por lo que pide se declare improbada la demanda planteada.
Réplica.
Mediante escrito de fs.116 a 125 cursa réplica de la empresa demandante que ratifica los términos de su pretensión, sintetizando que, la aplicación del método del último recurso no fue aplicado de forma correcta, porque se sustentó en los precios de referencia con los que cuenta la Aduana, sin señalar de que fecha es y si esos precios referenciales estuvieron vigentes o no en la fecha de importación, generándoles indefensión.
Además, que se cometieron los mismos errores procedimentales por cuanto sólo se descartaron los métodos con argumentos de palabra de forma verbal y de memoria, no habiendo una labor investigativa y motivada, correspondiendo declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, la Vista de Cargo.
Dúplica.
Por memorial de fs. 129 a 130, la AGIT ratifica los argumentos contenidos en la respuesta a la demanda, haciendo énfasis que los agravios reclamados no emergen de la resolución impugnada, siendo que las alegaciones vertidas en ella, son la copia del escrito recursivo jerárquico, lo que de ninguna manera constituiría una debida fundamentación que sustente su demanda.
Por lo que finalmente pide se declare improbada la demanda planteada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
