SE/0198/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0198/2024

Fecha: 17-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 2 de mayo de 2018, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) ORIENTAL SRL., validó por cuenta de su consignatario LEMED SRL., la DUI C-7872, para la importación de betum asfáltico al frio 60/70.

El 27 de diciembre de 2022, la Administración Aduanera notificó por cédula a Simón Alfredo Levy Medling representante de la Empresa LEMED SERL., con la Orden de Control Diferido N° 2022CDGRO0000722 y Formulario N° 2058 de Requerimiento de Información de 29 de noviembe de 2022, comunicando que en aplicación del art. 104 parág. I del CTB y el Reglamento de Control Posterior, aprobado mediante la Resolución de Directorio (RD) N° 01-025-21, se dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable y las formalidades aduaneras del Operador respecto a la DUI C-7872.

El 27 de marzo de 2023, la Aduana Nacional notificó por cédula al Operador con la Vista de Cargo AN/GROR/UF/VISCAR/23/2023 de 3 de febrero, que definió la presunta deuda tributaria de 80.665 UFV de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; asimismo, una multa por omisión de pago de 39.586,49 UFV correspondiente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido; de igual modo, estableció la presunta contravención aduanera por la no presentación de la documentación solicitada, sancionada con una multa de 250 UFV acorde con num. 15, sub num. 15.1 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) N° 01-043-19.

El 31 de mayo de 2023, la Administración Aduanera notificó por cédula a Simón Alfredo Levy Medling representante de la empresa LEMED SRL., con la Resolución Determinativa AN/GROR/UJ/RESDET/207/2023, de 8 de mayo, que resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras por concepto de Gravamen (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de la DUI C-7872, que asciende a 81.755 UFV por tributos omitidos; asimismo, calificó la conducta como Omisión de Pago estableciendo una multa de 39.586 UFV; de igual modo, lo sancionó con una multa de 250 UFV por la contravención aduanera de incumplimiento de remisión de información solicitada.

2. Contra esta determinación, el importador, interpuso Recurso de Revocatoria, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0715/2023 de 29 de septiembre, por el cual se confirmó la Resolución Determinativa AN/GROR/UJ/RESDET/207/2023, de 8 de mayo.

3. Contra la resolución de alzada, el sujeto pasivo, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1430/2023 de 12 de diciembre, que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0715/2023 de 29 de septiembre.

Impugnando esta última resolución LEMED SRL., promovió proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.