SE/0205/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0205/2024

Fecha: 21-Dic-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Juan Eddy Pinto Mancilla, interpone la demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0171/2024 de 15 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de realizar una relación de los antecedentes administrativos, argumentó lo siguiente:

II.1. Manifestó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) confirmó un procedimiento sancionador viciado de nulidad, al convalidar el Proveído AN/GRLP/AEA/PROV/293/2023 de 5 de julio, dictada por la Administración de la Aduana Aeropuerto, que rechazó la solicitud de nulidad presentada por vicios procesales y que vulneran el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso, haciendo abstracción del artículo 84 de la ley 2492 que refiere que las Vista de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida en reglamentación a que se refiere el artículo 89 del citado código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura del término de prueba serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.

Prosigue señalando que la AGIT convalidó las notificaciones del Acta de Intervención y de la Resolución Sancionatoria practicadas en Secretaría; en ese sentido considera que la AGIT confirmó un procedimiento sancionador viciado de nulidad, que vulneran el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso; además de vulnerar el artículo 68 de la Ley 2492 en sus numerales 1, 2, 6, 7 y 10; así como la Ley 2341 en lo referente al procedimiento sancionador, que establece los principios de legalidad, de sometimiento a la ley, que establecen que para sufrir una sanción el encausado debe previamente ser oído y juzgado en debido proceso.

Añadió que, la Administración Aduanera en ningún momento negó que el sujeto pasivo fue notificado por secretaría, con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, impidiendo que asuma defensa en un debido proceso; por lo que no se pudo impugnar los actos administrativos al no tener conocimiento oportuno de los mismos, habiendo causado al demandante la indefensión total; considerando que dichos actos administrativos carecen de objeto, son ilícitos y contrarios a la ley que los hace imposible su cumplimiento.

Expresó que el Acta de Intervención Contravencional ELALA-RC-0023/2023 de 15 de diciembre de 2022 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando ELALA-RC-0023/2023 de 20 de marzo, fueron notificados en secretaría, y que no tuvo conocimiento algunos de esos actos administrativos y/o proceso de fiscalización control posterior; cuando éstos debieron ser notificados electrónicamente o personalmente, como dispone la Resolución de Directorio RD 01-024-21 de 1 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento de Contrabando Contravencional, que expresa que el decomiso de mercancía en la etapa de despacho aduanero, la notificación de los actos del proceso por contrabando se realizará por los medios de notificación previstos en el artículo 83; aduciendo que la notificación con el Acta de Intervención Contravencional de 15 de diciembre de 2022 y con la Resolución sancionatoria en Contrabando ELALA-RC-0023/2023 de 20 de marzo, son contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.

Aseguró que la Administración Aduanera en virtud al principio de sometimiento a la ley, establecido en el artículo 4.e) de la Ley 2341, aplicable supletoriamente en virtud a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 2492, debió velar por la correcta emisión de los actos administrativos exentos de vicios de nulidad.

Concluyó el memorial, solicitando de declare probada la demanda contenciosa administrativa, y se determine dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0171/2024 de 15 de enero, así como la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0042/2023 de 15 de enero y el proveído AN/GRLPZ/AEA/PROV/293/2023 de 5 de julio, emitido por la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional, dejando sin efecto el procedimiento sancionador hasta el vicio más antiguo, estos es, hasta la notificación el Acta de Intervención Contravencional ELALA_RC 0023/2023 de 15 de diciembre de 2022, de forma personal o electrónica que garantice un efectivo y real reconocimiento de la misma.