V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia lo siguiente:
V.1. La Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL, por cuenta de su comitente Juan Eddy Pinto Mancilla, presentó la DIM DI-2022-211-2420668 de 13 de diciembre de 2022 sorteada a canal amarillo (fojas 5 a 23 de antecedentes administrativos).
V.2. Cursa Formulario de Observaciones al Valor Declarado de 13 de diciembre de 2022, estableció que se generó duda razonable sobre el valor declarado; toda vez que, identificó precios ostensiblemente bajos; por cuanto la documentación de la DIM DI-2022-211-2420668, no tiene todas las autorizaciones correspondientes de prendas y complementos (accesorios) de vestir y de punto como ser el certificado de la VCI y solo se efectuó una Declaración Jurada de etiquetado; asimismo, se evidenció la existencia de mercancías sin certificaciones completas que genera la presunta comisión de contrabando; en ese entendido, la Administración Aduanera solicitó al importador o al declarante que en el plazo de 2 días a partir de la notificación del presente formulario entregue documentos que certifiquen que el valor declarado es el precio realmente pagado o por pagar, comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y el comprador, lista de precios, catálogos, contratos, cartas de créditos y comprobantes de pago de costo de seguro, entre otros documentos (fojas 32 a 34 de antecedentes administrativos).
V.3. Mediante Nota Cite 004/2023 de 17 de febrero, la Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL en relación al Formulario de Observaciones al Valor Declarado, aclaró que dentro de los plazos establecidos ofreció en el sistema SUMA la nota emitida por el proveedor explicando el valor de sus mercancías y la certificación con la demora correspondiente; se entregó una certificación explicando que el INVOICE MCL-043 y FACT DE EXPORT FEE 13 contienen el mismo producto y valores; así también, la normativa colombiana pide la factura de expedición para la emisión de certificaciones de origen, motivo por el cual emitieron una factura de exportación adicional; en tal sentido, solicitó dar continuidad con el despacho de importación; (fojas 74 a 76 de antecedentes administrativos).
V.4. Por lo anterior, la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional ELALA-C-0125/2022 de 1 de marzo, refiriendo que el 25 de octubre de 2022, la Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL por cuenta de su comitente Juan Eddy Pinto mancilla, validó el DIM DI-2022-211-2420668, que declaró una caja de cartón de 20 kilógramos y de acuerdo a la RD 01-024-21, que aprueba el Reglamento de Contrabando Contravencional fue asignada a un Técnico Aduanero a efectos de realizar el aforo físico y documental a la mercancía el 13 de diciembre de 2022, conforme a la documentación soporte consistente en la factura MCL-43, Parte de recepción 2022-211359388, Documento de embarque 770548742205, DIM DI-2022-211-2420668; asimismo, del aforo físico se identificó que la mercancía requiere de certificación previa, debido a que por sus características no son consideradas muestras comerciales y no cuenta con la correspondiente certificación por autoridad competente; estableciendo preliminarmente la comisión de contrabando contravencional conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 181 de la Ley 2492; acto administrativo notificado por secretaría al declarante y al importador el 1 de marzo de 2023 (fojas 58 a 61 de antecedentes administrativos).
V.5. En virtud de lo anterior, la Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL, a través de la Nota CITE 004/2023 de 17 de febrero, refiere que se presentó en el sistema SUMA la nota emitida por el proveedor aclarando el valor de sus mercancías, Certificación de Origen, con la demora correspondiente (fojas 74 a 76 de antecedentes administrativos). Nota que fue respondido por la Administración Tributaria Aduanera, a través de la Nota AN/GRLP/AEA/N/399/2023 de 6 de marzo, que estableció que el artículo 111 del Decreto Supremo 25870, prevé que el declarante está obligado a obtener el certificado de origen de la mercancía antes de la presentación de la declaración de mercancías; y que de la verificación física efectuada, se pudo observar que la documentación correspondiente a la DIM-2022-211-2420668 no guarda relación ni descripción completa y exacta con la factura comercial siendo que se identificó prendas de vestir que requieren certificación previa dado que no son consideradas muestras comerciales por sus características (fojas 82 a 82 de antecedentes administrativos).
V.6. Por lo anterior, la Administración Aduanera pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando ELALA-RC-0023/2023 de 20 de marzo, que resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Juan Eddy Pinto Mancilla y la Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional ELALA-C-0125/2022 de 1 de marzo de 2023, correspondiente al operativo denominado DI-2022-211-2420668; acto notificado al operador y a la Agencia despachante de Aduana en secretaría el 29 de marzo de 2023 (fojas 97 a 105 de antecedentes administrativos).
V.7. Mediante memorial de 27 de junio de 2023, el sujeto pasivo interpuso el incidente de nulidad de obrados, por vulneración al derecho a la defensa, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que se notifique de forma personal con el Acta de Intervención amparado en los artículos 68.2, 6, 7, 8 y 10; 100 y 96 de la Ley 2492; así como los artículos 35 y 36 de la Ley 2341. Habiendo emitido la Administración Aduanera, el proveído AN/GRLPZ/AEA/PROV/293/2023 de 5 de julio, refiriendo que el operador y el declarante Agencia Despachante de Aduana Oflamengo SRL, en aplicación del artículo 90 de la Ley 2492 señala que, en caso de contrabando el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificados bajo ese medio.
V.8. Siguiendo con el procedimiento administrativo, se constata en el expediente administrativo, que el sujeto pasivo dedujo recurso de alzada por memorial de fojas 179 a 190 del expediente administrativo; y resuelto mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0918/2023 de 27 de octubre, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, que confirmó el Proveído AN/GRLPZ/AEA/PROV/293/2023 de 5 de julio, consecuentemente mantiene firme y subsistente el rechazo al incidente de nulidad planteado por Juan Eddy Pinto Mancilla.
V.9. Deducido el recurso jerárquico por parte del sujeto pasivo por memorial de fojas 230 a 235 vuelta del expediente administrativo; fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0171/2024 de 15 de enero, emitida por la AGIT, determinando confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0918/2023 de 27 de octubre, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, que confirmó el Proveído AN/GRLP/AEA/PROV/293/2023 de 5 de julio, de conformidad a lo previsto en el artículo 212, parágrafo I, inciso b) del Código Tributario (fojas 249 a 258 vuelta del expediente administrativo).
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
