SE/0205/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0205/2024

Fecha: 21-Dic-2024

IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO

La Administración de Aduana Aeropuerto de El Alto dependiente de la Gerencia Distrital La Paz de la Aduana Nacional, representada legalmente por Ricardo Raúl Tarqui Llanqui, mediante escrito de fojas 80 a 85 vuelta, mencionó que la Administración Tributaria procedió a la notificación a través de medios electrónicos y en secretaría de conformidad a lo previsto en los artículos 83 Bis y 90 del Código Tributario y en la Resolución Normativa de Directorio 01-015-21 relacionada a la observaciones del valor declarado y las correspondientes notificaciones. En ese entendido el ente aduanero una vez que detectó las observaciones en la variación del valor del despacho de Juan Eddy Pinto Mancilla, se le informó a través del SUMA estas observaciones, conforme prevé el artículo 69 de la RD 01-015-21; y, al no haber ofrecido ninguna prueba que sustente el valor declarado a los documentos entregados durante el despacho, se emitió el Acta de Intervención Contravencional ELALA-C-0125/2022 de 1 de marzo de 2023, notificado en secretaría en la misma fecha, en observancia a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, por lo que el demandante no puede alegar desconocimiento del proceso mucho menos vulneración a su derecho a la defensa.

Agregó que la notificación electrónica surte los mismos efectos que una notificación personal, más aun, si la notificación con el Acta de Intervención Contravencional no requiere de una notificación personal. Prosigue señalando que el artículo 90 de la Ley 2492 determina que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin el sujeto pasivo deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite todos los miércoles de cada semana, para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido.

Concluyó el escrito de apersonamiento, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa en contra de la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0171/2024 de 15 de enero, por no tener asidero legal los argumentos deducidos por el demandante.