III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que:
El 27 de junio de 2019, Humberto Flores Melgar, opuso prescripción tributaria y la suspensión de medidas coactivas por oposición y extinción de las deudas originadas en las Declaraciones Juradas del IVA e IT, correspondientes a los Proveídos de inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. 354/2010, 355/2010, 8299/2012, 3486/2012, 3485/2012, 8301/2012, 8300/2012, 8298/2012, 8297/2012, 6203/2013, 703300298014, Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0003783-10, 18-0003784-10, 18-00001593-12, 18-00001594-12 de las gestiones 2010 y 2012, correspondientes a los PIET Nos. 3353/2011, 3354/2011, 513/2013 y 512/2013 y la RD N° 17-0001528-12, correspondiente al PIT N° 4346/2013.
El 4 de octubre de 2019 el sujeto pasivo, reiteró la oposición de prescripción tributaria y suspensión de medidas coactivas de oposición y extinción de deudas, alegando que pasaron más de 90 días desde su solicitud sin existir respuesta a la misma.
El 9 de marzo de 2020, la Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa N° 232070000123 de 3 de marzo de 2020, que rechazó su solicitud respecto a la oposición de prescripción tributaria y suspensión de medidas coactivas por extinción de deudas, al ser manifiestamente improcedente y carente de respaldo legal.
Como consecuencia del aludido fallo, el contribuyente interpuso Recurso de Alzada, resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0302/2020 de 5 de noviembre, revocando parcialmente la Resolución Administrativa N° 232070000123 de 3 de marzo de 2020, declarando prescrita la facultad de ejecución de los Títulos de Ejecución Tributaria que emergieron de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. 3585/2012, 3486/2012, 8287/2012, 8298/2012, 8300/2012, 8301/2012, 8603/2013, 703300298014, 3353/2011, 3354/2012, 512/2013 y 513/2012, manteniendo firme y subsistente lo establecido respecto a la Resolución Determinativa N° 17-0001528-12, que dio origen al PIET N° 33-00725.
Ante esta circunstancia, tanto el contribuyente como el sujeto activo, interpusieron los respectivos Recursos Jerárquicos, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0187/2021 de 1 de febrero, que revoco parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0302/2020 de 5 de noviembre, en la parte que mantuvo firme la facultad de ejecución tributaria de la deuda según los Títulos de Ejecución Tributaria en el PIET 6203/2013. En consecuencia, deja parcialmente sin efecto la Resolución Administrativa N° 232070000123 de 3 de marzo, respecto a la facultad de ejecución tributaria de la deuda según la Resolución Determinativa N° 17-0001528-12, consignada en el PIET 33-00725-13 y los Títulos de Ejecución Tributarias señalados en el PIET N° 6203/2013, manteniendo firme y subsistente la prescripción de la facultad de ejecutar la deuda según los Títulos de Ejecución Tributaria mencionados en los PIET descritos en la parte resolutiva de la presente Resolución, así como la facultad de ejercer la sanción establecida en las Resoluciones Sancionatorias contenidas en los PIET Nos. 3353/2011, 3354/2011, 512/2013 y 513/2012.
Contra esta determinación, la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 40 a 49 de obrados, dando lugar al proveído de fs. 91 que decretó “Autos para Sentencia”.
