VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Establecidos los hechos demandados, a efecto de pronunciar la resolución, se desprende que el objeto de examen corresponde determinar si en el caso de autos, existió incongruencia entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Resolución Impugnada AGIT-RJ 0187/2021 de 1 de febrero, conforme argumentó la parte demandante en la presente acción.
