POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en los artículos 2.2 y 4 de la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, de conformidad a lo previsto en los arts. 35 al 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0187/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 24 a 38 vta., de obrados, a fin de que se emita una nueva con la debida congruencia de que debe contener una resolución emitida por un Órgano Administrativo.
Devuélvanse los antecedentes administrativos a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, sea cumpliendo el procedimiento que corresponda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
