VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Naturaleza del proceso contencioso administrativo
El procedimiento contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
En ese contexto, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), establece que: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".
Establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en el marco de lo establecido en el núm. 2 del art. 2 y 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la autoridad demandada, tomando en cuenta lo señalado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que el Estado debe garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.
En ese sentido, conviene recordar, que el debido proceso en términos generales, es una garantía constitucional que protege a los particulares frente a la acción del Estado a través de sus instituciones que puedan afectar sus derechos o situaciones jurídicas del administrado, debiendo ser atendida con un procedimiento en el que se garantice una amplia oportunidad de defensa.
El derecho al debido proceso administrativo
La Constitución Política del Estado, asume al debido proceso en su triple dimensión, como un derecho, una garantía y un principio (arts. 115, 117 y 180), aspecto que tiene plena correspondencia con los derechos del sujeto pasivo, los cuales están descritos en el art. 68 de la Ley Nº 2492 y en una interpretación exegética de su numeral seis, se asume que en materia tributaria y por extensión en materia aduanera, todo sujeto pasivo tiene derecho al debido proceso, tanto en su parte sustantiva como adjetiva.
La SC 0448/2010-R de 28 de junio, preciso que: “…el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que éste previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegados, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista por la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad”.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. CONTESTACION DEL TERCERO INTERESADO
- V. REPLICA Y DUPLICA
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- IX. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
