IV. TERCERO INTERESADO
El MOPSV responde la demanda contenciosa administrativa manifestando que:
La parte demandante agotada la vía administrativa, impugna judicialmente en la vía del proceso contencioso administrativa, la Resolución Administrativa No. 05/18 de 16 de febrero de 2018, emitida por la Presidencia del Estado de Bolivia, constituida en la autoridad llamada por ley para resolver el Recurso Jerárquico incoado por CGI LTDA, contra la Resolución Ministerial No. 314 de 20 de septiembre de 2017, ambas resoluciones confirman las determinaciones establecidas mediante Nota CITE MOPSV/DGAA N° 576/2017 de 08 de agosto, emitida por la Dirección General de Asuntos Administrativos del MOPSV, en cumplimiento a la Resolución N° 007/2017 de 02 de agosto, dictada por el Juzgado Sexto Público de Materia Familiar, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, que ordena al MOPSV dar respuesta material y debidamente fundamentada a lo solicitado mediante cite CG Nro.143/2016 de 10 de agosto, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro el plazo de 72 horas.
Mediante nota CITE MOPSV/DGAA N° 576/2017 de 08 de agosto de manera fundada, se rechaza la pretensión de CGI Ltda. formulada mediante Cite: GC 143/2016 de 10 de agosto, que solicitó al MOPSV la devolución y anulación de las facturas 976 de 18 de abril de 2011 y 1872 de 06 de diciembre de 2011, bajo el argumento que ambas notas fiscales habrían sido emitidas de manera "equivocada ya que la compañía comercial, habría entregado el DUI, a nombre de esta cartera de estado, documento que tiene valor equivalente a una nota fiscal, extremo, en el que la empresa demandante funda su pretensión bajo el argumento de supuestos hechos que hubiesen generado vulneraciones a sus derechos subjetivos, susceptibles de ser declarados como nulos sin embargo, estos argumentos no cumplen con las prerrogativas normativas para ser declarados como nulos los actos administrativos emitidos, al no evidenciarse el estado de indefensión a la parte demandante, más al contrario al emitirse la cite: MOPSV/DGAA No 576/2017 de 06 de agosto, se dio respuesta clara y contundente a su pretensión, respuesta que desde su perspectiva no es adecuada y ocasionó la Interposición de todos los recursos previsto por ley, llegando infundadamente hasta la presente acción.
En tal razón, rechaza plenamente la pretensión de la parte adversa de anular obrados, por su manifiesta improcedencia y falta de asidero legal, interponiendo excepciones de falta de acción legítima y caducidad del derecho que fueron rechazadas al no ser parte del proceso, y solo intervenir como tercero interesado.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.
