SE/0179/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0179/2024

Fecha: 13-Ago-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

a) En fecha 09 de diciembre de 2009 se procedió a suscribir el Contrato Administrativo No. 124, por la adquisición e instalación de 7 ascensores en fecha 26 de enero de 2010 se suscribe primer contrato modificatorio, modificándose la forma de pago del monto total adjudicando según contrato. Posteriormente en fecha 10 de septiembre el MOPSV se constituye como importador directo mediante póliza de importación No. (DUI 2010 331412) con numero de registro 14721 por la suma de Bs.6.450.850,97, que es un documento aduanero, que acredita la internación legal de una mercancía dentro del territorio nacional, y el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) La Empresa CGI LTDA emitió dos (2) facturas de manera equivocada, sin que exista un hecho generador, la factura No. 974 de 18 de abril de 2011, por el monto de Bs959.983.79 - y la factura No. 1872 de 05 de diciembre de 2011, por la suma de Bs. 690.894.21- a solicitud errada del Sr. Javier Marcelo Calderón Paz de acuerdo a la nota No. MOPSV/DGAA 222/2011 de fecha marzo 31 de 2011.

c) Que por un error de apreciación no se ha considerado adecuadamente el DUI por la suma de Bs6.450 851.00- que respalda la importación directa de bienes a favor del MOPSV.

d) Que la Empresa CGI LTDA, formalmente ha solicitado que las dos facturas equivocadamente emitidas sean devueltas porque no puede existir doble facturación y tampoco existe un hecho generador, requerimiento que no fue respondido en forma oportuna.

e) Que a través de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA CGI LTDA, ante el Juzgado Sexto Público de Materia Familiar constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución No. 007/2017 de fecha 2 de agosto de 2017, se ha dispuesto CONCEDER la misma y disponer que el MOPSV, dé una respuesta material y debidamente fundamentada a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro del plazo de 72 horas.

f) El MOPSV, señala que dando cumplimiento a requerimiento de la Acción de Amparo Constitucional de fecha 2 de agosto, interpuesto por CGI Lida, contra esta Cartera de Estado, responde mediante nota MOPSV/DGAA N° 693/2016 de fecha 19/10/2016, donde se reiteró los extremos emitidos en el informe de la Dirección General de Asuntos Administrativos MOPSV/DGAA UF N° 324/2016.

g) El MOPSV, a través de la DGAA el 21 de marzo de 2016, solicitó al Gerente de Fiscalización del SIN señale Normativa para la anulación o rectificación de facturas declaradas en gestiones cerradas a través del LCV, al respecto el SIN remitió la nota CITE SIN/GF/DTP/NOT/198/2011, señalando los arts. 4 de la Ley 843 6 y 22 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 do 18/05/2007, indicando que la anulación de una factura sólo procede por haberse consignado datos erróneos al momento de la precitada emisión, situación que no se cumple en el presente caso.

h) Por lo expuesto, la solicitud de la Empresa CGI Ltda., contenida en la Nota CITE GG 143/2016, no se enmarca en las disposiciones establecidas en la Ley 843, las mismas que el SIN hace referencia en el CITE SIN/GF/DTP/NOT/198/2016.

i) Que en virtud de ello se ha emitido el Acto Administrativo CITE: MOPSV/DGAA N° 576/2017, de fecha 08 de agosto, evacuado por el Director General de Asuntos Administrativos del MOPSV, mediante el cual se ha dispuesto rechazar la solicitud de devolución de las Facturas No. 974 de 18 de abril de 2011 y No. 1872 de 16 de diciembre de 2011.

j) Contra dicha resolución se interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Ministerial N° 314, de 20 de septiembre de 2017, por el MOPSV que confirmo lo dispuesto en la Nota MOPSVIDGAA N° 576/2017, de 8 de agosto de 2017.

k) Contra la Resolución Ministerial N° 314, de 20 de septiembre de 2017 emitida por el MOPSV, la compañía interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. 05/2018 de 16 de febrero emitido por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, que determinó confirmar en todas sus partes la Resolución Ministerial N° 314, de 20 de septiembre de 2017.