SE/0179/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0179/2024

Fecha: 13-Ago-2024

VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el demandante, de acuerdo a la problemática planteada, sus fundamentos exponen denuncias de forma, vinculados a una vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, así como transgresión a los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que no efectuó un análisis claro y preciso respecto a los puntos recurridos mediante recurso jerárquico y revocatorio.

En virtud a los antecedentes procesales y los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se advierte que la empresa demandante identificó cinco puntos de forma, por los que se hubiese incurrido en nulidad de obrados, toda vez que la resolución impugnada vulneró el art. 62 de la Ley del Procedimiento Administrativo, no existiría avocación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la emisión de la Resolución del Recurso de Revocatoria y la falta de pronunciamiento a los numerales 2, 3, 4, 5 y 7, referidos a que no sería posible realizar la devolución de facturas y modificación del Libro de Compras IVA, bajo el argumento de que no sería de su competencia sino del SIN.

Con relación a la afirmación señalada, se tiene que la autoridad demandada en el Recurso Jerárquico Administrativo N° 005/2018, respecto a dichos argumentos se limitó a señalar: “Que de acuerdo con lo expresado, el acto administrativo a través del cual se resolvió el recurso de revocatoria, es decir la Resolución Ministerial N° 314 de 20 de septiembre de 2017, objeto del Recurso Jerárquico que nos ocupa y del control de legalidad correspondiente fue dictado por el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA, autoridad competente, tiene una causa absolutamente lícita porque se ha limitado a establecer un aspecto que está previsto en la normativa vigente y aplicable, consistente en determinar si procedía o no la admisión y tratamiento del recurso de revocatoria, como medio de impugnación contra la decisión tiene un claro fundamento legal y sobre todo cumplió con lo que establece el ordenamiento jurídico…” Asimismo refiere: “ …conforme a las previsiones de los Artículos 35 y 38 de Ley Nº 2341, así como de los Artículos 52 55 y 59 del Decreto Supremo Nº 27113 de julio de 2003 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en este caso, la Resolución Ministerial N° 314 de 20 septiembre de 2017 emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en cuyos fundamentos y consideraciones no ha operado ninguna causal de nulidad ni de anulabilidad, puesto que ha determinado y acreditado legalmente el por qué de la decisión de la Administración de RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Nota MOPSV/DGAA N° 576/2017, de 8 de agosto de 2017 dejando incólume y con pleno efecto jurídico a la misma..”.

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico VII.2. del presente fallo, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, además de exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, resolviendo la controversia en estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.

Bajo ese contexto jurisprudencial y de la contrastación realizada entre los agravios identificados en el referido recurso y los argumentos de la R.A. 005/2018 de 16 de febrero, se advierte que la autoridad demandada que pronunció la Resolución Jerárquica impugnada hoy cuestionada, sobre la denuncia alegada de falta de motivación, fundamentación y congruencia, se limitó a señalar que la misma tiene fundamento legal y sobre todo cumplió con lo que establece el ordenamiento jurídico; sin embargo no dió respuesta motivada ni expuso la norma con base en la cual fundó su decisión, para que de esta manera la Resolución dictada reflejará la correcta adecuación de los hechos a la norma jurídica.

De igual manera respecto a la falta de pronunciamiento a los numerales 2, 3, 4, 5 y 7, referidos a la devolución de las facturas emitidas en la gestión 2011, y su modificación en el Libro de Compras IVA; sobre este punto la resolución jerárquica se limitó a señalar: “Que en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho dados, la Resolución Ministerial N° 314, de 20 de septiembre de 2017, dictada a efecto de resolver el Recurso de Revocatoria en relación a la Nota MOPSV/DGAA N °76/2017, de 8 de agosto de 2017, ambas emitidas por el Ministerio Obras Públicas Servicios y Vivienda, se constituye en un acto administrativo que contiene una adecuada exposición de la causa, lo cual se materializa en una suficiente motivación y en un objeto el acto administrativo que guarda coherencia y pertinencia con el tipo de recurso planteado por la recurrente, en base a suficiente motivación fáctica y legal para asumir la decisión contenida en la misma, lo cual se desprende de todo el razonamiento precedente, a efecto de cumplir con el control de legalidad, de acuerdo a la naturaleza y objeto del Recurso Jerárquico tal y como está configurado en nuestro Ordenamiento Jurídico Administrativo”, de lo manifestado se evidencia que la resolución impugnada no menciona el reclamo efectuado en el recurso jerárquico y se limita a señalar que este acto guarda coherencia y pertinencia, empero no existe motivación que justifique esto, hecho que converge en lesión del debido proceso en su elemento de congruencia, fundamentación y motivación correspondiendo en consecuencia estimar la denuncia planteada.

En el marco de lo referido, se advierte que, de la revisión del contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. 005/18 de 16 de febrero, respecto a la temática planteada, ésta no cumplió con las exigencias y requerimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada en el indicado Fundamento Jurídico VII.2., careciendo por lo tanto, de la debida fundamentación y motivación requerida en todo fallo, por cuanto se evidenció que la misma al margen de no hacer una referencia expresa y puntual sobre todos los cuestionamientos señalados en este punto por la parte demandante, más aun si se evidencia el reconocimiento expreso en la emisión de las facturas objeto de la causa.

En mérito al análisis realizado precedentemente, este Tribunal concluye que, la autoridad demandada al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. 005/18 de 16 de febrero, incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, e inaplicó los principios de seguridad jurídica y legalidad, al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos y puntos observados por la parte recurrente en la instancia jerárquica, omitiendo expresar las razones y motivos de su decisión respecto a los aspectos cuestionados de la resolución recurrida, incumpliendo lo establecido en los arts. 28 Inc. e) y 30 Inc. a) de la Ley 2341.

Consecuentemente establecida la vulneración al derecho al debido proceso, que implica la nulidad de obrados, no corresponde entrar a resolver los argumentos de fondo de la demanda contenciosa administrativa.