POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 2 del art. 2 y en el art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, así como en los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 53 vta., interpuesta por la Compañía Comercial General Industrial Limitada CGI LTDA., representada por Mario Eliseo Paredes Vargas, contra la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia representada por Evo Morales Ayma; disponiendo se ANULA la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. 005/18 de 16 de febrero, debiendo la autoridad demandada o la persona que viene ejerciendo el cargo de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, emitir una nueva, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada.
Sin costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
