SE/0006/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0006/2025

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La empresa EMULVI S.R.L. señala que en mérito de la Nota LP-DNA-584/2008 de 11 de agosto, relativa a la Adjudicación RPA-GNAF/017/08, para los servicios contemplados en los Ítems 4, 5 y 6 dentro del proceso signado como ANPE-GNAF-023-GNRDG-01-08, el 25 de agosto de 2008 suscribió con Yacimientos Petrolíferos Ficales Bolivianos (YPFB) el Contrato Administrativo DLG 166/2008 de 25 de agosto, de Servicios de Lecturación, Entrega de Facturas, Cortes, Rehabilitación de Usuarios Domésticos, Comerciales e Industriales en Distritos Oruro, Potosí y Camiri.

Refiere que los trabajos contratados y realizados con responsabilidad y eficiencia desde el primer momento de ejecución; es decir, desde agosto de 2008 hasta enero de 2009, habiendo presentado a YPFB los informes mensuales correspondientes, solicitando a la conclusión del trabajo la cancelación; empero YPFB respondió de forma evasiva a su obligación, siendo la última la Nota YPFB/GLC 0769 – DAJC 0161 – ULAR 0810/2022 de 27 de abril, que señaló: “ …NO SE CUENTA CON EL ANTECEDENTE DOCUMENTAL QUE EVIDENCIE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA EMPRESA EMULVI S.R.L., YA QUE EL DOCUMENTO DLG 166/2008 QUE SE ADJUNTA A SU SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA FIRMADO POR LA AUTORIDAD DELEGADA EN SU MOMENTO.

CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, EL CONTRATO SUSCRITO POR AMBAS PARTES SE CONSTITUYE EN EL ÚNICO DOCUMENTO GENERADOR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES ENTRE AMBAS; Y SU FALTA DE FIRMA, EN EL PRESENTE CASO, IMPOSIBILITA A LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA CONSIDERAR SU SOLICITUD DE PAGO…” (sic).

Afirmó que, si bien faltaría dicha firma, ello no impidió a que la empresa EMULVI S.R.L., cumpla el trabajo encomendado y aceptado por YPFB, pretendiendo ahora evadir el pago por el trabajo, causando un daño económico cuantioso a su empresa; toda vez que, para el cumplimiento del trabajo adjudicado, tuvo que contratar personal capacitado al que se le canceló sus sueldos con sus propios recursos, siendo incluso pasible a un proceso laboral tramitado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Oruro, teniendo que pagar como emergencia de dicho juicio, con dineros suyos, la suma de Bs35.808,25 (treinta y cinco mil ochocientos ocho 25/100 bolivianos), ordenado por la Sentencia 24/2009 de 24 de junio, monto que deberá ser devuelto también por YPFB.

Reiteró que, el servicio pactado constituye un contrato administrativo acreditado documentalmente, siendo aquellos los que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios.

Solicitó que se declare probada su pretensión y se disponga el pago del monto de Bs114.340 (ciento catorce mil trescientos cuarenta 00/100 bolivianos), adeudado por los servicios prestados desde agosto 2008 a enero de 2009, con costas, costos, daños y perjuicios y honorarios profesionales.