II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La empresa EMULVI S.R.L. señala que en mérito de la Nota LP-DNA-584/2008 de 11 de agosto, relativa a la Adjudicación RPA-GNAF/017/08, para los servicios contemplados en los Ítems 4, 5 y 6 dentro del proceso signado como ANPE-GNAF-023-GNRDG-01-08, el 25 de agosto de 2008 suscribió con Yacimientos Petrolíferos Ficales Bolivianos (YPFB) el Contrato Administrativo DLG 166/2008 de 25 de agosto, de Servicios de Lecturación, Entrega de Facturas, Cortes, Rehabilitación de Usuarios Domésticos, Comerciales e Industriales en Distritos Oruro, Potosí y Camiri.
Refiere que los trabajos contratados y realizados con responsabilidad y eficiencia desde el primer momento de ejecución; es decir, desde agosto de 2008 hasta enero de 2009, habiendo presentado a YPFB los informes mensuales correspondientes, solicitando a la conclusión del trabajo la cancelación; empero YPFB respondió de forma evasiva a su obligación, siendo la última la Nota YPFB/GLC 0769 – DAJC 0161 – ULAR 0810/2022 de 27 de abril, que señaló: “ …NO SE CUENTA CON EL ANTECEDENTE DOCUMENTAL QUE EVIDENCIE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA EMPRESA EMULVI S.R.L., YA QUE EL DOCUMENTO DLG 166/2008 QUE SE ADJUNTA A SU SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA FIRMADO POR LA AUTORIDAD DELEGADA EN SU MOMENTO.
CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, EL CONTRATO SUSCRITO POR AMBAS PARTES SE CONSTITUYE EN EL ÚNICO DOCUMENTO GENERADOR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES ENTRE AMBAS; Y SU FALTA DE FIRMA, EN EL PRESENTE CASO, IMPOSIBILITA A LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA CONSIDERAR SU SOLICITUD DE PAGO…” (sic).
Afirmó que, si bien faltaría dicha firma, ello no impidió a que la empresa EMULVI S.R.L., cumpla el trabajo encomendado y aceptado por YPFB, pretendiendo ahora evadir el pago por el trabajo, causando un daño económico cuantioso a su empresa; toda vez que, para el cumplimiento del trabajo adjudicado, tuvo que contratar personal capacitado al que se le canceló sus sueldos con sus propios recursos, siendo incluso pasible a un proceso laboral tramitado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Oruro, teniendo que pagar como emergencia de dicho juicio, con dineros suyos, la suma de Bs35.808,25 (treinta y cinco mil ochocientos ocho 25/100 bolivianos), ordenado por la Sentencia 24/2009 de 24 de junio, monto que deberá ser devuelto también por YPFB.
Reiteró que, el servicio pactado constituye un contrato administrativo acreditado documentalmente, siendo aquellos los que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios.
Solicitó que se declare probada su pretensión y se disponga el pago del monto de Bs114.340 (ciento catorce mil trescientos cuarenta 00/100 bolivianos), adeudado por los servicios prestados desde agosto 2008 a enero de 2009, con costas, costos, daños y perjuicios y honorarios profesionales.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 1.- Que, suscribió con YPFB, el Contrato Administrativo DLG 166/2008 de 11 de agosto, de servicios de lecturación, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en distritos (Oruro, Potosí y Camiri).
- 3.- Que, YPFB adeuda la suma de Bs114.340 por los servicios de lectura, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en los distritos.
- 5.- Que, YPFB provocó daños, perjuicios, costos, costas, por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados; debiendo demostrar el importe de los mismos.
- 4.- Que, la empresa EMULVI S.R.L., no cuenta con un contrato legalmente concluido y válido.
- 2. Certificación Electrónica del NIT de la empresa EMULVI S.R.L.
- 6. Carta de Adjudicación LP-DNA-584/2008 de 11 de agosto (copia legalizada).
- 12. Nota GNAF 0544/2009 de 20 de marzo, solicitud de pago.
- 21. Nota YPFB/PRS/GLC-0303/DAJC-045/ULAR-044/2018 de 28 de marzo, de respuesta a solicitud de pago por parte de YPFB a EMULVI S.R.L. (original a fs. 5).
- 24. Nota YPFB/GLC 0769-DAJC 0161-ULAR 0810/2022 de 27 de abril, de respuesta a la solicitud de pago de YPFB a EMULVI S.R.L. (original).
- 1. Fotocopia del DBC para Servicios Generales Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. VALORACIÓN PROBATORIA
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
