IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
La verificación y constatación de cada uno de los presupuestos facticos y legales descritos precedentemente, pasa por la valoración probatoria conforme estipula el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sopesando la carga de la prueba, respecto a la empresa demandante, en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor; motivo por el cual, mediante Auto de relación procesal de 14 de mayo de 2014, a fs. 274, se calificó el proceso como ordinario de hecho, fijando los puntos de hecho a probar para cada una de las partes, tomando en cuenta las posiciones que estas asumieron en sus memoriales de demanda y contestación, abriéndose un periodo de prueba de 50 días común a las partes, debiendo acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:
Para la empresa demandante
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 1.- Que, suscribió con YPFB, el Contrato Administrativo DLG 166/2008 de 11 de agosto, de servicios de lecturación, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en distritos (Oruro, Potosí y Camiri).
- 3.- Que, YPFB adeuda la suma de Bs114.340 por los servicios de lectura, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en los distritos.
- 5.- Que, YPFB provocó daños, perjuicios, costos, costas, por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados; debiendo demostrar el importe de los mismos.
- 4.- Que, la empresa EMULVI S.R.L., no cuenta con un contrato legalmente concluido y válido.
- 2. Certificación Electrónica del NIT de la empresa EMULVI S.R.L.
- 6. Carta de Adjudicación LP-DNA-584/2008 de 11 de agosto (copia legalizada).
- 12. Nota GNAF 0544/2009 de 20 de marzo, solicitud de pago.
- 21. Nota YPFB/PRS/GLC-0303/DAJC-045/ULAR-044/2018 de 28 de marzo, de respuesta a solicitud de pago por parte de YPFB a EMULVI S.R.L. (original a fs. 5).
- 24. Nota YPFB/GLC 0769-DAJC 0161-ULAR 0810/2022 de 27 de abril, de respuesta a la solicitud de pago de YPFB a EMULVI S.R.L. (original).
- 1. Fotocopia del DBC para Servicios Generales Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. VALORACIÓN PROBATORIA
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
