SE/0006/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0006/2025

Fecha: 25-Mar-2025

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

La verificación y constatación de cada uno de los presupuestos facticos y legales descritos precedentemente, pasa por la valoración probatoria conforme estipula el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sopesando la carga de la prueba, respecto a la empresa demandante, en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor; motivo por el cual, mediante Auto de relación procesal de 14 de mayo de 2014, a fs. 274, se calificó el proceso como ordinario de hecho, fijando los puntos de hecho a probar para cada una de las partes, tomando en cuenta las posiciones que estas asumieron en sus memoriales de demanda y contestación, abriéndose un periodo de prueba de 50 días común a las partes, debiendo acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:

Para la empresa demandante