VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
El 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley 620, cuyo objeto entre otros fue la de: “…crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia…, Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”.
Se estableció también que para la tramitación de los procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil.
Lo transcrito, tiene plena concordancia con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”.
Por consiguiente, al evidenciarse la controversia por una posible deuda emergente de contratos de servicios de lecturación, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en los Distritos de Oruro, Potosí y Camiri, se asume que esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, tiene plena competencia para resolver la controversia traída a juzgamiento por la empresa demandante.
Asimismo, es importante tener presente que, para la resolución de las controversias, se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. En la determinación de la intención común de las partes procesales se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato o acuerdo, conforme lo establece el art. 510 del CC, y normas aplicables como es la Ley 1178, etc.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 1.- Que, suscribió con YPFB, el Contrato Administrativo DLG 166/2008 de 11 de agosto, de servicios de lecturación, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en distritos (Oruro, Potosí y Camiri).
- 3.- Que, YPFB adeuda la suma de Bs114.340 por los servicios de lectura, entrega de facturas, cortes, rehabilitación de usuarios domésticos, comerciales e industriales en los distritos.
- 5.- Que, YPFB provocó daños, perjuicios, costos, costas, por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados; debiendo demostrar el importe de los mismos.
- 4.- Que, la empresa EMULVI S.R.L., no cuenta con un contrato legalmente concluido y válido.
- 2. Certificación Electrónica del NIT de la empresa EMULVI S.R.L.
- 6. Carta de Adjudicación LP-DNA-584/2008 de 11 de agosto (copia legalizada).
- 12. Nota GNAF 0544/2009 de 20 de marzo, solicitud de pago.
- 21. Nota YPFB/PRS/GLC-0303/DAJC-045/ULAR-044/2018 de 28 de marzo, de respuesta a solicitud de pago por parte de YPFB a EMULVI S.R.L. (original a fs. 5).
- 24. Nota YPFB/GLC 0769-DAJC 0161-ULAR 0810/2022 de 27 de abril, de respuesta a la solicitud de pago de YPFB a EMULVI S.R.L. (original).
- 1. Fotocopia del DBC para Servicios Generales Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. VALORACIÓN PROBATORIA
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
