2. Si la AT, no valoró correctamente la prueba presentada por la empresa que demostró la efectiva realización y materialización de la transacción.
3. Si no es correcta la depuración de las Facturas Nos. 27, 47, 21, 30, 24, 31, 25, 32, 34, 35, 27, 48 y 49 observadas por el periodo fiscal de abril de 2018 de los proveedores PANAMERICAN AGRO S.R.L., AGRO SOYA S.R.L. y la empresa INTERSOYA S.R.L. por las que fue emitida la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior 212379000003 de 25 de abril de 2023.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- 2. Si la AT, no valoró correctamente la prueba presentada por la empresa que demostró la efectiva realización y materialización de la transacción.
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
