POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 48 a 61, promovida por la empresa Procesadora de Oleaginosas PROLEGA S.A., a través de su representante legal; en consecuencia REVOCA la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01358/2023 de 27 de noviembre, y la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior 212379000003 de 25 de abril de 2023; dejando sin efecto la depuración de las facturas 27, 47, 21, 30, 24, 31, 25, 32, 34, 35, 27, 48 y 49, declarando la inexistencia de la devolución indebida dentro del trámite de Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM) posterior correspondiente al Crédito Fiscal del periodo abril 2018, presentado por la empresa Procesadora de Oleaginosas PROLEGA S.A.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- 2. Si la AT, no valoró correctamente la prueba presentada por la empresa que demostró la efectiva realización y materialización de la transacción.
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
