V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 24 de marzo de 2022, la AT notificó por cédula a Sergio Néstor Garnero y/o a Nancy Griselda Rasmusen, representantes legales de la empresa PROLEGA S.A. con la Orden de Verificación CEDEIM 19990200122 de 15 de febrero de 2022, con alcance a la verificación del importe solicitado correspondiente al IVA, Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y formalidades del Gravamen Arancelario (GA) relacionadas al periodo fiscal abril de 2018. A tal efecto, mediante Requerimiento 00175533 solicitó: 1) Notas fiscales de respaldo vinculadas a la solicitud de devolución impositiva; 2) Extractos bancarios; 3) Planillas de sueldos, planilla tributaria y cotizaciones sociales; 4) Plan código de cuentas contables; 5) Comprobantes de ingresos y egresos por las compras con respaldo; 6) Estados Financieros a junio de 2018; 7) Libros de contabilidad (Diario mayor medio magnético); 8) Kardex e Inventarios; y 9) Otra documentación complementaria solicitada mediante Anexo adjunto al Requerimiento.
2. El 25 de abril de 2022, la empresa PROLEGA S.A. presentó la documentación solicitada por la AT para la Orden de Verificación CEDEIM 19990200122 por los periodos fiscales marzo, abril y junio de 2018.
3. El 3 de agosto de 2022, la AT notificó mediante cédula al representante de la empresa PROLEGA S.A. con el Requerimiento de Información 00176225, en el que reiteró la solicitud para la presentación de Notas Fiscales de respaldo al Débito Fiscal, Plan de Código de Cuentas Contables, Libros de Contabilidad (Diario y Mayor), Kardex y toda la documentación detallada en el Anexo al Requerimiento de Información (F-4003).
4. El 24 de agosto de 2022, la empresa PROLEGA S.A. presentó la documentación solicitada por la AT para la Orden de Verificación CEDEIM 19990200122, entre otras Órdenes, para los periodos marzo, abril y junio de 2018, según consta en el Acta de Recepción de Documentos.
5. El 7 de octubre de 2022, la AT emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00194050, que señala que el Sujeto Pasivo presentó parcialmente la documentación solicitada mediante Orden de Verificación 19990200122 y Requerimiento 00176225 (F-4003). sancionándole con una multa de UFV1.000 (un mil unidades de fomento a la vivienda) según el Numeral 4, Subnumeral 4.2 del Anexo I de la RND 10-0033-16.
6. El 10 de mayo de 2023, la AT notificó mediante cédula al representante de la empresa PROLEGA S.A., con la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior 212379000003 de 25 de abril de 2023, que estableció la diferencia entre el monto devuelto respecto a la documentación presentada como respaldo al crédito fiscal, resultando un importe indebidamente devuelto de Bs955.438 (novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho 00/100 bolivianos) por el CF-IVA y Bs14.038 (catorce mil treinta y ocho 00/100 bolivianos) por el mantenimiento de valor restituido automáticamente correspondiente al CF-IVA del periodo fiscal de abril de 2018, conceptos que totalizan Bs969.476 (novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis 00/100 bolivianos) por tributo indebidamente devuelto, deuda tributaria que asciende a UFV503.913 (quinientos tres mil novecientos trece unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs1.225.091 (un millón doscientos veinticinco mil noventa y un 00/100 bolivianos).
7. Contra esta determinación, la empresa contribuyente, interpuso Recurso de Revocatoria, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0443/2023 de 31 de agosto que CONFIRMÓ la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior 212379000003 de 25 de abril de 2023.
8.- Contra la resolución de alzada, la empresa contribuyente, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1358/2023 de 27 de noviembre, que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0443/2023 de 31 de agosto; y en consecuencia, la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior 212379000003 de 25 de abril de 2023.
9.- Impugnando esta última Resolución la empresa PROLEGA S.A., promovió proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- 2. Si la AT, no valoró correctamente la prueba presentada por la empresa que demostró la efectiva realización y materialización de la transacción.
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
