1.- La AN, notificó al sujeto pasivo, con la Orden de Control Diferido, comunicando la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto de la DIM DI 2021-301-2346111, comunicando los resultados preliminares, señalando que el precio declar
2.- El sujeto activo, emitió la Vista de Cargo, estableciendo la presunta comisión de contravención tributaria de omisión de pago, liquidando preliminarmente el adeudo tributario de UFV102.766 (ciento dos mil setecientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda), pretensión contra la que presentó descargos, señalando que la documentación de soporte de la DIM ampara el precio pagado o por pagar sobre mercancía que cumple lo previsto en la Ley 1391.
3.- La Administración Aduanera emitió la Resolución Determinativa que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del DIM 2021-301-2346111 por el importe de UFV65.396.-(sesenta y cinco mil trecientos noventa y seis unidades de fomentos a la vivienda) por tributo omitido e intereses, imponiéndole una sanción de UFV37.367.- (treinta y siete mil trecientos sesenta y siete unidades de fomentos a la vivienda).
4.- Contra la Resolución Determinativa, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada ante la ARIT, que confirmó la Resolución Determinativa.
5.- El sujeto pasivo, presentó Recurso Jerárquico, que fue resuelto por la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1463/2023 de 26 de diciembre, confirmando la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0235/2023 de 18 de septiembre.
Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1463/2023, el contribuyente interpone la demanda Contencioso Administrativa, que se pasa a resolver.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- La AGIT omitió la aplicación de la Ley y los principios que rigen este tipo de procesos, vulnerando el debido proceso en sus componentes de verdad material, impulso de oficio e informalismo, cuando correspondía también aplicar el principio de ofi
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1.- La AN, notificó al sujeto pasivo, con la Orden de Control Diferido, comunicando la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto de la DIM DI 2021-301-2346111, comunicando los resultados preliminares, señalando que el precio declar
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 5.- La “DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS”, punto H8.5.
- POR TANTO
