SE/0016/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0016/2025

Fecha: 09-Abr-2025

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por memorial de fs. 62 a 70, la AGIT a través de su representante legal, se apersona y responde negativamente a la demanda, señalando los antecedentes del hecho y los elementos de derecho, refiriéndose a los siguientes aspectos:

La demanda introduce hechos que no fueron reclamados en la fase recursiva, pretendiendo así que se realice un control de legalidad sobre la base de circunstancias que no fueron objeto de controversia en el Recurso Jerárquico.

Esta situación, resulta inviable, dado que la Resolución recurrida no contiene, ni podría contener, pronunciamiento alguno respecto a la legitimidad y legalidad de los actos de la AN. La entidad no tiene competencia para modificar, anular o alterar sus propios actos, así como tampoco para evaluar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del primer método de valoración.

Al no haber sido planteado como agravios en el Recurso Jerárquico, no pueden ser objeto de demanda, en virtud del principio de congruencia procesal. Las vulneraciones denunciadas en la demanda, sostiene, fueron introducidas recién en esta instancia, cuando debieron ser reclamadas oportunamente en fases previas, resultando improcedente su consideración en sede judicial.

En respaldo de su postura, citó el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y la SCP 0228/2013 de 2 de julio, que establecen que los agravios expuestos en la demanda deben haber sido planteados previamente en las instancias correspondientes, ya que, de lo contrario, se constituyen en actos consentidos expresa y libremente, los cuales no pueden ser reclamados en esta vía judicial, tornándolos inviables y contrarios al actuar del demandante, porque no es aplicable a este proceso la doctrina del “per saltum”.

La acción intentada se limitó a reiterar las alegaciones expuestas en el Recurso Jerárquico, lo que es inconducentes, imprecisas y confusas, aspecto que no logra enervar lo dispuesto en la resolución impugnada, constituyendo un impedimento para ingresar al fondo de la controversia.

La demanda representa una simple reproducción de inconformidades ya decididas de manera expresa y clara en instancia recursiva, evidenciando un desacuerdo genérico con la aplicación normativa efectuada, sin realizar una adecuada expresión de agravios ni señalar el nexo causal entre los hechos, el derecho y la supuesta lesión causada.

Solicitó que se declare IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1463/2023 de 26 de diciembre, emitida por la AGIT.