SE/0016/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0016/2025

Fecha: 09-Abr-2025

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Gerencia Regional Cochabamba de la AN, a través de su representante legal y en su condición de tercero interesado, mediante memorial de fs. 72 a 74, expone los fundamentos de hecho y de derecho en los siguientes términos:

La demanda Contencioso Administrativa, no puede pretender una nueva valoración de pruebas y argumentos que ya fueron considerados por las autoridades administrativas competentes. En tal sentido, afirma que no se advierte de manera clara una pretensión posible y legítima por parte del demandante, toda vez que los elementos probatorios invocados fueron debidamente valorados en instancias previas.

El demandante no presentó la declaración jurada ni la ficha técnica de la mercancía, documentos que resultan esenciales para determinar si el Documento de Importación de Mercancías (DIM) podía acogerse a algún mecanismo de incentivo que reduzca el pago de tributos aduaneros, el incumplimiento en la presentación de dicha documentación es de exclusiva responsabilidad del demandante, en aplicación del principio de buena fe, el cual rige el comercio internacional.

Los documentos a presentar deben encontrarse adjuntos a la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM), así como con al DIM, y que estas acciones deben ser realizadas previamente a los actos de importación, conforme al marco normativo aplicable.

Concluye solicitando se declare IMPROBADA la demanda interpuesta y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1463/2023.