SE/0016/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0016/2025

Fecha: 09-Abr-2025

VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1.- El demandante afirmó que la AGIT, al momento de resolver la controversia, no aplicó los principios que rigen los procesos administrativos, tales como la verdad material y el informalismo, para constatar los hechos respecto a la aplicación de la Ley 1391 y el DS 4579.

La AGIT, en los puntos v, ix y x de las páginas 10 a 12 de la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, respecto a la aplicación de la Ley 1391 y su Decreto Reglamentario, señaló:

“v. Además, el Decreto Supremo Nº 4579 que reglamenta la Ley Nº 1391, en su Artículo 4, Parágrafo I, Inciso b) respecto a la antigüedad de las mercancías consistente en máquinas pesada para el sector de la construcción y minería, dispone que será menos o igual a diez (10) años, asimismo, que deberán presentar la documentación que respalde su antigüedad y cuando no se cuente con esa documentación, será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato constituido por la Aduana Nacional.

(…)

ix. En ese contexto, de la revisión de la Página de documentos adicionales de la DIM DI-2021-301-2346111 se tiene que en la casilla `L1 documentos soporte´ se registró en la columna tipo de documento: 1) Bill of Lading/Conocimiento de Embarque Marítimo; 2) Factura Comercial; 3) Factura de Transporte; 4) Ficha técnica del fabricante; 5) Declaración Andina de Valor (DAV); 6) Parte de Recepción de Mercancías (PRM); 7) Formulario de inspección previa; y 8) Carta Porte Internacional por Carretera (CRT). Asimismo, en la casilla de `M. Información adicional´ se consignó: `SEÑOR ADMINISTRADOR, COMO FICHA TÉCNICA DE LA MAQIUINARIA SE ADJUNTA LA PLAQUETA ORIGINAL DE LA MAQUINARIA, ASIMISMO LA FICHA TÉCNICA SEGÚN INSPECCIÓN TÉCNICA, ADJUNTOS LOS MISMOS EN F-138´

x. De lo descrito se tiene que en la documentación soporte de la DIM no se encuentra consignada la `Declaración Jurada de Antigüedad´ como indica el importador, toda vez que la misma recién fue adjunta como prueba documental después de la notificación de la Orden de Control Diferido (fs. 55, 59-60 vta. de antecedentes administrativos). En consecuencia, se verifica que el Sujeto Pasivo no Cumplió con las disposiciones previstas en la Ley Nº 1391 y el Decreto Supremo Nº 4579 que la reglamenta.” (sic).

Lo expuesto fue analizado por la AGIT para descartar la exención tributaria al IVA que determina el art. 2 de la Ley 1391, dispuesto para la importación de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería. A este efecto, el art. 4.I.b) del DS 4579 regula que, para la exención, la maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería debe tener una antigüedad menor o igual a diez años, regulación que es acorde con lo previsto por el art. 5 de la Ley 1391.

Lo expuesto debe ser analizado considerando que el art. 6.I.3 del CTB determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones; asimismo, los arts. 8.I y 19 del señalado Código determina que la Ley que establece la exención debe especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, y que esta figura legal debe ser interpretada de acuerdo con el método literal; conforme a ello, la procedencia, improcedencia y requisitos de concesión de la exención deben ser aplicados y analizados conforme al contenido de la Ley.

Por lo señalado, debe considerarse que para fines de la exención determinada en la Ley 1391, se emitió el DS 4579, cuyo art. 4.I.b) dispone que, para acreditar que la antigüedad sea igual o menor a 10 años, se deberá presentar la documentación que respalde dicha antigüedad y, en caso de no contar con esta, se acreditará mediante una Declaración Jurada suscrita por el importador, en los formatos exigidos por la AN. Este aspecto fue replicado en el Instructivo AN-PREDC-INST-2021/2016 de 28 de septiembre de 2021, emitido por la entidad aduanera.

Debe considerarse que el mencionado Decreto Supremo no establece una documentación específica para respaldar la antigüedad de la mercancía; por lo tanto, este hecho puede ser probado por cualquier medio admitido en derecho que respalde la posición del sujeto pasivo.

Lo señalado no fue considerado por la AGIT al momento de analizar los aspectos discutidos y puestos a su conocimiento, ya que no puede determinarse el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Antigüedad como requisito para negar la exención sin que previamente se corrobore la existencia de otros respaldos que permitan conocer la antigüedad de la mercancía a través del año de fabricación.

Además, se advierte que la DIM DI-2021-301-2346111 de fs. 67 a 68 de los antecedentes administrativos, fue sorteada a canal rojo, lo cual, conforme al art. 106.c) del DS 2870, conlleva la obligación del funcionario aduanero de efectuar el reconocimiento físico y documental de la mercancía. En dicho procedimiento, el funcionario no observó la falta de la Declaración Jurada de Antigüedad ni la carencia de documentos que respalden el año de fabricación de la mercancía.

Conforme a todo lo expuesto, se advierte que, al momento de efectuar la importación, se contaba con documentación suficiente que respaldaba la antigüedad de la mercancía, motivo por el cual el funcionario aduanero no observó este aspecto en el procedimiento de control. Dicho respaldo documental se encuentra acreditado en los antecedentes administrativos, a saber:

1.- La plaqueta del chasis que cursa en el mostrario fotográfico, en la parte superior derecha del cuadro blanco.