I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 9 a 17 vta., interpuesta por Ángel Rodríguez Aguilar, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1463/2023 de 26 de diciembre de fs. 2 a 8 vta.; el Auto de 3 de abril de 2024 a fs. 19, por el que se admite la demanda interpuesta; el memorial de contestación de fs. 62 a 70, presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de su representante legal; la respuesta de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, en su condición de tercero interesado de fs. 72 a 74; el decreto de autos de 20 de noviembre de 2024 a fs. 97, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- La AGIT omitió la aplicación de la Ley y los principios que rigen este tipo de procesos, vulnerando el debido proceso en sus componentes de verdad material, impulso de oficio e informalismo, cuando correspondía también aplicar el principio de ofi
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1.- La AN, notificó al sujeto pasivo, con la Orden de Control Diferido, comunicando la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto de la DIM DI 2021-301-2346111, comunicando los resultados preliminares, señalando que el precio declar
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 5.- La “DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS”, punto H8.5.
- POR TANTO
