5.- La “DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS”, punto H8.5.
Documentos que cursan a fs. 56, 73, 75, 79, 80, 82 y 83 de los antecedentes administrativos, en los que se consigna como año de fabricación de la mercancía en la gestión 2011, que no fue considerada por la AN ni por la AGIT al momento de establecer la observación respecto a la falta de la Declaración Jurada de Antigüedad, o que esta fue presentada después de iniciarse el control diferido. Cabe señalar que dicha declaración sólo resulta exigible en caso de inexistencia de documentación que acredite la antigüedad, circunstancia que, como se constató, no ocurrió.
Asimismo, se debe considerar que, en el punto 2 del Formulario 2058 “FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN” de fs. 10 de los antecedentes administrativos, la AN requirió al operador la “Documentación para acogerse a la Ley Nº 1391 de 31/08/2021”, esta solicitud permitió que el operador, conforme al art. 4.I.b) del DS 4579, presentar la Declaración Jurada correspondiente, la cual constituye un medio legal para acreditar la antigüedad de la mercancía, pese a que ya se contaba con la documentación de respaldo pertinente, cumpliendo así con el requerimiento documental de la AN.
El principio de verdad material e informalismo, reclamado por el demandante, no fue considerado por la AGIT porque obliga a las autoridades a investigar y conocer la realidad de los hechos sobre la base de los elementos aportados y la documentación que cursa en los antecedentes administrativos, evidencian que la antigüedad de la maquinaria estaba acreditada; sin embargo, esto no fue considerado, priorizándose un análisis estrictamente formal en detrimento del principio de informalismo, afectando el derecho al debido proceso y la correcta valoración de la prueba.
En ese sentido, la observación efectuada por la AN y confirmada por la AGIT se fundamenta en una supuesta falta de documentación que respalde la antigüedad de la mercancía; sin embargo, este extremo quedó plenamente descartado al contener documentación que acredita que la maquinaria fue fabricada en 2011 y la importación se realizó en 2021, misma que además debió ser considerada por la Autoridad Administrativa y la Autoridad de Impugnación Administrativa bajo el resguardo de la verdad material, acreditando el límite de antigüedad de 10 años que establece la Ley 1391 y el DS 4579. En consecuencia, corresponde declarar la exención tributaria respecto a la DIM DI-2021-301-2346111 de 31 de diciembre de 2021, por la exención tributaria prevista en el art. 2 de la Ley 1391.
2.- Respecto a la incorrecta configuración del tributo omitido, debe considerarse que la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/UJ/RESDET/60/2023 de 19 de mayo, en el cuadro “LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA” de la pág. 30, determina la inexistencia de deuda tributaria por concepto de Gravamen Arancelario (GA) y establece el tributo omitido, la multa y los intereses en un total de UFV65.399 (sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve unidades de fomento a la vivienda), monto relacionado con el hecho generador del IVA.
Sin embargo, conforme a lo expuesto en el punto anterior, la mercancía importada en la DIM DI-2021-301-2346111 se encuentra exenta del pago del tributo relacionado al IVA, razón por la cual la determinación aduanera carece de efecto legal alguno por inexistencia de deuda, no siendo necesario efectuar un mayor sustento al respecto.
En virtud de lo señalado, se constata que la AGIT incurrió en una errónea aplicación de la Ley 1391 y el DS 4579 al confirmar tanto la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0235/2023 de 18 de septiembre de 2023, como la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/UJ/RESDET/60/2023, por lo que corresponde revocar el acto y dejar sin efecto la determinación de adeudo tributario.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.- La AGIT omitió la aplicación de la Ley y los principios que rigen este tipo de procesos, vulnerando el debido proceso en sus componentes de verdad material, impulso de oficio e informalismo, cuando correspondía también aplicar el principio de ofi
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1.- La AN, notificó al sujeto pasivo, con la Orden de Control Diferido, comunicando la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto de la DIM DI 2021-301-2346111, comunicando los resultados preliminares, señalando que el precio declar
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 5.- La “DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS”, punto H8.5.
- POR TANTO
