1. Adhesión a la AGIT y respaldo del procedimiento administrativo
Manifiesta su plena conformidad con los fundamentos expuestos por la AGIT en la contestación a la demanda y respalda la legalidad de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1460/2023. Señala que los actos administrativos fueron dictados conforme al procedimiento legal previsto y dentro de las competencias establecidas por ley.
2. Crítica a la estructura de la demanda: Afirma que el contenido de la demanda resulta reiterativo respecto de los argumentos ya conocidos en sede administrativa, y que no presenta nuevos elementos probatorios ni argumentativos que permitan considerar la existencia de vicios de nulidad o de ilegalidad. Indica que la actora repite agravios sin sustento técnico ni jurídico, lo que revela la intención de trasladar la carga de la prueba a la Administración Tributaria.
3. Validez del procedimiento de determinación tributaria: Destaca que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa contienen los elementos esenciales exigidos por la normativa, incluyendo la identificación de la base imponible y el detalle de las diferencias detectadas con base en los datos del BCTP. Sostiene que el contribuyente tuvo plena oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, presentar sus descargos y que estos fueron valorados en su debido momento.
4. Justificación del uso del sexto método de valoración: Defiende que el uso del sexto método se realizó tras descartar los cinco métodos anteriores de conformidad con la normativa andina (Resolución 1684) y nacional (CTB). Aclara que los valores de referencia utilizados fueron tomados del BCTP, una fuente reconocida y válida, y que los ajustes pertinentes no fueron necesarios debido a la similitud de las mercancías comparadas.
5. Solicitud de improcedencia de la demanda: En función de lo anterior, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN concluye que la demanda carece de sustento fáctico y legal, al no demostrar de manera objetiva y concreta la existencia de actos ilegales o irregulares en el procedimiento de fiscalización y determinación tributaria.
En consecuencia, solicita se declare improbada la demanda interpuesta por KYNGO MOTOSTAR S.R.L.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1. Adhesión a la AGIT y respaldo del procedimiento administrativo
- V. RÉPLICA
- VI. DÚPLICA
- 2. La AGIT califica las alegaciones del actor como inconducentes y subjetivas, pues se limitan a reproducir títulos y fragmentos del contenido de la contestación, sin exponer de manera concreta cómo los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárqu
- POR TANTO
