SE/0017/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0017/2025

Fecha: 09-Abr-2025

2. La AGIT califica las alegaciones del actor como inconducentes y subjetivas, pues se limitan a reproducir títulos y fragmentos del contenido de la contestación, sin exponer de manera concreta cómo los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárqu

3. Rechaza que el Auto Supremo 154/2013 sea inaplicable, precisando que dicho fallo es parte de una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo de Justicia que reconoce la aplicación del principio de prohibición de per saltum también en el ámbito del proceso contencioso administrativo, dada su naturaleza de puro derecho. Cita como precedente la Sentencia 68/2018 de esta Sala, donde se ratifica que el Tribunal está impedido de pronunciarse sobre agravios no alegados oportunamente en sede administrativa.

4. Indica que el intento de la parte actora de introducir nuevos fundamentos en esta etapa vulnera el principio de preclusión procesal, de congruencia y de pertinencia, por cuanto no fueron materia de impugnación en el Recurso Jerárquico. En esa lógica, resalta que el Tribunal no puede ejercer control de legalidad sobre hechos o normativas que no hayan sido previamente observadas en instancias administrativas.

5. Reitera que la Resolución Jerárquica demandada contiene una exposición técnica y normativa suficiente, ajustada a derecho, y que la demanda no logró demostrar una errónea interpretación ni vulneración de derechos. La AGIT insiste en que sus actos fueron emitidos dentro del marco legal y conforme a los límites de la competencia impugnativa planteada por la parte recurrente en sede jerárquica.